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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 407-1985

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Fecha: 15 de enero de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 18.011; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 2.200, de 1978; Ley Nº 18.032.; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 92, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 8º de la Ley Nº18.011, agrego un inciso final al artículo 66º de la Ley Nº16.744, cuyo texto reza: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162 A del decreto Ley Nº2.200, de 1978". Cabe agregar que el citado artículo 162 A. fue complementado por la Ley Nº18.032, agregando a los trabajadores portuarios.

En consecuencia, conforme al texto expreso de la norma recién mencionada, debe entenderse que desde la fecha de entrada en vigencia de las leyes Nºs. 18.011 y 18.032 ha quedado derogada la obligación que impone el artículo 66º de la Ley Nº16.744 de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en relación con la actividad laboral del "personal embarcado o gente de mar y los trabajadores portuarios", conceptos definidos en el artículo 162 A. del D.L. Nº2.200, de 1978.

En cuanto a la vigencia del D.S. Nº54, corresponde señalar que dado el carácter general de la norma contenida en el artículo 66º de la Ley Nº16.744, debe entenderse que dicho cuerpo reglamentario, en relación con la actividad marítima, no resulta aplicable.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2003Dictamen 407-2003Seguro laboral (Ley 16.744) .
25/01/1988Dictamen 407-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.011ley 18.011
Ley 18.032ley 18.032
Artículo 8ley 18.011, artículo 8
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66