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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12518-1985

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Fecha: 11 de noviembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 10.383; Ley Nº 15.477; Ley Nº 16.744


Según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, las viudas de ex-pensionados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que hubieran fallecido antes de la vigencia de ese cuerpo legal (1º de mayo de 1968) y la viudas de los pensionados que fallecieron con posterioridad a esa data, tienen derecho a pensión asistencia, siempre que no disfrute de otra pensión.

En la especie, precisamente, se presenta la incompatibilidad descrita en la Ley para que la interesada perciba pensión asistencia, toda vez que, como se ha señalado, se le otorgó pensión de viudez según la Ley Nº 10.383.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/10/1996Dictamen 12518-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/11/1995Dictamen 12518-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978; Ley Nº 18620; D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383