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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14073-1985

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Fecha: 19 de diciembre de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA, BIENESTAR

Observación: Complementa Oficio N° 4570 /1986

Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955; D.S. Nº 33, de 1983


Pueden extender recetas no sólo los médicos, sino que también los dentistas y las matronas.
En consecuencia, para que proceda la bonificación de un medicamento por parte de ese Bienestar deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) que la sustancia recetada sea capaz de un efecto curativo y,
b) que haya sido recetada por un médico, un dentista o una matrona.