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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1848-1985

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Fecha: 25 de febrero de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nª 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 1981, del Ministerio de Educación Pública; D.F.L. Nº 5, de 1981, del Ministerio de Educación Pública


Esta Superintendencia cumple con señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1º de D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario del seguro escolar, establecido en la Ley Nº 16.744: "Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de colegios fiscales o particulares, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.".

En consecuencia, de la norma transcrita resulta claramente que el seguro escolar ampara, precisamente, a los alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de enseñanza universitaria de establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

Ahora bien, delimitado el ámbito de aplicación de la norma, debe tenerse presente que, en conformidad al artículo 1º del D.F.L. Nº 1, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, "La Universidad es una institución de educación superior, de investigación, raciocinio y cultura que, en el cumplimiento de sus funciones debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, al más alto nivel de excelencia.".

Por su parte, el artículo 1º del D.F.L. Nº 5, de 1981, también del Ministerio de Educación Pública, establece que "Los Institutos Profesionales son instituciones de educación superior que, en el cumplimiento de sus funciones deben atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, mediante la formación de profesionales con los conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades.".

De lo anterior se sigue que en nuestro ordenamiento jurídico los conceptos de "Universidad" y de "Institutos Profesionales" están perfectamente definidos y que se trata de instituciones diferentes; que por la misma razón no pueden hacerse sinónimas, ni aún por la vía de la exégesis legal, puesto que no encontramos, en la especie --D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-- en el campo de las denominadas normas de orden público. Así, entonces, no es posible extender los beneficios del seguro escolar a los alumnos de los referidos "Institutos Profesionales".

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 3Ley 16.744, artículo 3