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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2212-1985

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Fecha: 06 de marzo de 1985

Tema: CCAF

Destinatario: SR. MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La presentación de la de la recurrente en que hace presente su disconformidad con el texto de los artículos 5º y 2º transitorios del anteproyecto de Ley que establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación y Asignación Familiar y propone que se establezca como único tope para fijar la cantidad máxima de trabajadores afiliados a cada una de ellas el equivalente al 20 % de la fuerza de trabajo total del país, calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Al respecto, este Organismo cumple con expresar que dentro de la fuerza de trabajo del país se encuentra comprendido un numeroso sector que no está facultado para afiliarse el sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, cual es el de las Fuerzas Armadas y de Orden. A ello se suman otros sectores que no estarían en condiciones de afiliarse de inmediato, sino que en forma paulatina en la oportunidad que lo decida el Presidente de la República, conforme a lo señalado en el artículo 4º transitorio del anteproyecto de Estatuto General. Además, cabe observar que en la aludida fuerza de trabajo también se encuentran comprendidos los cesantes y las personas que buscan trabajo por primera vez.

En mérito de lo expuesto, esta Institución Fiscalizadora reitera la conveniencia que, a su juicio, representa fijar un número determinado de trabajadores, como límite de afiliación, sin perjuicio que dicho límite se adecúe conjuntamente con ejercer su Excelencia el Presidente de la República la facultad que le otorga el artículo 4º transitorio, para cuyo efecto se podría ampliar en tal sentido las atribuciones que dicha norma le otorga.