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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9130-1985

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Fecha: 07 de agosto de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975


Esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo actuado por ese Servicio, ya que habiéndose detectado que el interesado percibe íntegramente dos pensiones, una por enfermedad profesional y otra por invalidez común, es posible que no se esté dando cumplimiento a lo prevenido en el D.L. Nº 1026, de 1975, por lo que procede se revise dicha situación. Sin embargo, debe hacerse presente que las eventuales sumas indebidamente percibidas, sólo podrían ser cobradas aquellas comprendidas dentro del período de prescripción ordinaria de 5 años, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar su remisión, de acuerdo del interesado a solicitar su remisión, de acuerdo con lo establecido por el D.L. Nº 3536, de 1980.

En cuanto a la aplicación de la incompatibilidad establecida en el art. 7º de la Ley Nº 10.383, este Organismo concuerda, que ella sólo se refiere a aquellos beneficiarios que desde su inicio se otorgaron de acuerdo a la ley Nº10.383, cuyo no es el caso en la especie.

Por lo anterior, corresponde que esa Entidad continúe pagando las dos prestaciones a que tiene derecho el recurrente por la causales de invalidez común Ley Nº 10.383 y de vejez, ésta última en sustitución de la que por enfermedad profesional Ley Nº 16.744 se le concediera anteriormente, ya que el interesado ya cumplió los 65 años, todo ello dentro de los límites del citado D.L. Nº 1026, de 1975.

TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Artículo 7ley 10.383, artículo 7
Ley 16.744Ley 16.744