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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2100-1986

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Fecha: 25 de febrero de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Circular Nº 14200, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Del estudio y análisis de las normas del D.F.L. Nº 42, de 1978 del M. del Trabajo y Previsión Social se infiere que existen dos tipos de afiliación a una Caja de Compensación, a saber, la afiliación constitutiva y la sobreviniente. En efecto, la desafiliación a una Caja de Compensación puede tener por objeto afiliarse a otra Caja ya en funciones, volver a la respectiva Caja de Previsión, o bien, constituir una nueva Caja de Compensación. Ahora bien, la afiliación constitutiva y la sobreviniente se rigen por diferentes disposiciones del Estatuto General de estas entidades, estando regulada la primera en el Título II del citado cuerpo legal - que contiene los artículos 12 al 21, en tanto que la segunda se encuentra regulada en el Título III del mismo - que contiene los artículos 22º al 27º.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 26 del D.F.L. Nº 42, establece que la desafiliación de una Caja de Compensación, en los casos en que tiene por objeto constituir una nueva Caja opera de pleno derecho desde la fecha de iniciación de actividades de esta última. Dicha norma constituye la única disposición del Título III que se aplica a la afiliación constitutiva.

De lo anteriormente reseñado, se desprende que la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar en formación como la desafiliación correspondiente se rigen por normas especiales las que no exigen para que ésta opere se formule solicitud alguna de la Caja de Compensación a la que haya estado afiliada la empresa, ya que por expreso mandato legal tal desafiliación se produce en forma automática.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que en la especie se trata precisamente de una desafiliación por haberse afiliado la o las empresas a una Caja de Compensación en formación - afiliación constitutiva - de manera que para que aquella proceda es menester sólo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Título II del mencionado Estatuto General, vale decir, de los contemplados en los artículos 12 al 21 del D.F.L. Nº 42.

Ahora bien, como la desafiliación opera en forma automática, de manera que no debe ser solicitada, el conocimiento que posteriormente tenga una Caja de Compensación de anterior afiliación de la inobservancia en el cumplimiento de algún requisito de la afiliación constitutiva, deberá ser comunicado a este Organismo para su estudio y resolución.

Por último, es necesario destacar a este respecto que si bien es cierto los requisitos establecidos para la afiliación y desafiliación son similares, ya que las normas aplicables a ésta última (artículos 22 y 24) se remiten a las disposiciones que contienen las exigencias para aquélla, no lo es menos que en la desafiliación regulada en el artículo 24, Título III del D.F.L. Nº 42, se exige tener una afiliación mínima de un año a la Caja de Compensación de anterior afiliación para que ella proceda, en tanto que, en la afiliación constitutiva, y en su subsecuente desafiliación, contemplada en el Título II, no se exige tal período mínimo.

Por lo anteriormente expuesto, no procede formular reparo a la desafiliación de la empresa de que se trata, adherente a esa Caja, para incorporarse a la nueva Caja de Compensación, en orden a que no cumple con un año de afiliación, ya que esa exigencia como se ha indicado, no es aplicable al caso en comentario.