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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2943-1986

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Fecha: 19 de marzo de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Cabe manifestar que de conformidad al artículo 19º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el acuerdo para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Ahora bien, sólo respecto de empresas que tienen establecimientos situados en distintas regiones, el artículo 16º del citado cuerpo legal, permite la afiliación o desafiliación de uno o más de los establecimientos considerados independientemente. Como ese no sería el caso de la empresa en que ese Sindicato funciona, para que sea legalmente procedente la desafiliación de la C.C.A.F. a la que se encuentra afiliada, el acuerdo en tal sentido debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de trabajadores y no por Sindicato.

Finalmente, se hace presente que como la desafiliación debe ser solicitada por la empresa al directorio de la Caja respectiva, acompañando los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de todos los requisitos que se exigen al efecto, dicha Institución Previsional al pronunciarse por su aprobación o rechazo deberá analizar la concurrencia de las exigencias que hacen procedente tal medida.