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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5413-1986

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Fecha: 27 de junio de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una Cooperativa Agrícola y Vitivinícola ha hecho llegar a esta Superintendencia copia de la carta dirigida a la Caja de Compensación Valles de Chile, en la cual le menifiestan su intención de continuar afiliados a la C.C.A.F. La Araucana, solicitándoles dejar sin efecto su afiliación tentativa a esa entidad.

Requerida la C.C.A.F. Valles de Chile, informó que la empresa de que se trata dió cumplimiento a todos los requisitos exigidos por los artículos 19º y 20º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de manera que a su respecto ha operado la afiliación automática a dicha entidad a contar del 1º de diciembre de 1985, fecha de su iniciación de actividades.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que como esa empresa concurrió a la constitución de la C.C.A.F. Valles de Chile, su afiliación a la misma operó en forma automática a contar del 1º de diciembre de 1985, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26º del D.F.L. Nº 42, de 1978. A su vez, a partir de la mencionada fecha se entiende desafiliada de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, no siendo válido el desistimiento que ha formulado respecto a su afiliación y desafiliación a las indicadas instituciones.

En todo caso, cabe hacer presente que si esa empresa deseare desafiliarse de la C.C.A.F. Valles de Chile, la mayoría del total de sus trabajadores deberá adoptar el acuerdo respectivo en asamblea especialmente convocada al efecto y, conforme lo establecido en los artículos 24º y 26º del citado Estatuto, es necesario que cuente con una afiliación mínima de un año en la Caja de la cual se va a desafiliar, operando ésta a partir del día 1º del sexto mes contado desde la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.

En consecuencia y por lo expuesto, esa empresa se encuentra válidamente afiliada a la C.C.A.F. Valles de Chile, entidad en la cual debe efectuar sus cotizaciones previsionales y solicitar las prestaciones de los regímenes que la misma administra.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/05/1985Dictamen 5413-1985Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 338, de 1960; Ley Nº 16.781