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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5510-1986

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Fecha: 02 de julio de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Fuentes: Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3485, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social; Oficio Circular N° 2363, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio Ordinario N°2064, de 3 de junio de 1986, el Servicio de Salud Atacama remitió a esta Superintendencia la información del mes de abril del presente año y la rectificación correspondiente a las cotizaciones previsionales que por Subsidios Maternales enteraron desde agosto de 1985 a marzo de 1986.

De la comparación de los nuevos antecedentes proporcionados por ese Servicio, en relación con los informes financieros enviados primitivamente, se desprende que las imposiciones y aportes previsionales que esa Entidad rectificó con el objeto de hacer de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía solamente las cotizaciones previsionales legalmente establecidas, no son las que corresponden, según se detalla a continuación:


INFORMACION PRIMITIVA RECTIFICACION DE COTIZAC.
$ TIPO SUBSIDIO CAJA A.F.P. PORCENT
SUBSIDIO LIQUIDO QUILNI-
($) DO

10 MATER. DL. 3500 47.319 - 9.757 21% Sobre lo legal
MATER. DL. 3500 308.497 - 52.887 17% Dentro del margen
legal
MATER. NO AFEC.
DL 3500 15.391 2.733 18% Sobre lo legal
MATER. DL. 3500 1.223.557 - 202.677 17% Dentro del margen
legal
LEY N° 17.301
DL 3500 NO INFORM.- 4.740 - No informado

MATER. NO AFEC.
DL. 3.500 80.603 12.987 - 16% Sobre lo legal

MATER. DL. 3500 1.182.540 - 200.398 17% Dentro del margen
legal

LEY N° 17.301
DL. 3.500 14.008 - 2.353 17% Dentro del margen
legal

MATER. NO AFEC.
DL. 3.500 53.813 9.345 - 17% Sobre lo legal

MATER. DL. 3500 2.609.364 - 446.200 17% Dentro del margen
legal

LEY N° 17.301
DL. 3.500 5.493 - 1.208 21% Sobre lo legal

MATER. NO AFEC.
AL DL. 3.500 229.499 37.687 - 16% Sobre lo legal

LEY N° 17.301
NO AFECTO
DL. 3.500 594 89 - 15% Porc. legal

0 MATER. DL. 3500 1.284.521 - 214.638 17% Dentro del margen
legal

LEY N° 17.301
DL. 3.500 1.792 - 273 15% Bajo lo legal

MATER. NO AFEC.
AL DL. 3.500 107.390 16.800 - 16% Sobre lo legal

MATER. DL. 3500 1.221.023 - 190.718 16% Dentro del margen
legal

LEY N°17.301
DL. 3.500 4.567 - 620 14% Bajo lo legal

MATER. NO AFEC.
DL. 3.500 41.663 7.660 - 18% Sobre lo legal

MATER. DL.3500 1.730.671 - 253.227 15% Bajo lo legal

MATER. NO AFEC
DL. 3500 139.374 21.142 - 15% Porc. Legal

En efecto, en conformidad con las instruccines impartidas por esta Superintendencia en su Oficio Circular N°2363, de 28 de febrero de 1986 y particularmente en el Oficio Ordinario N°3485, de 10 de abril del mismo año, dirigidos a ese Servicio de Salud las imposicones y aportes previsionales que se deben realizar cuando las imponentes se encuentren subsidiadas, deben determinarse de la siguiente forma:

- En el caso de las imponentes a Cajas de Previsión, un 15% sobre el subsidio;

- En el caso de las afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, un 10% de la remuneración imponible par el Fondo de Pensiones, más un porcentaje variable que fluctúa alrededor del 3,6% sobre dicha remuneración para el seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Con el objeto de no obstaculizar la cancelación de los subsidios maternales de ese Servicio de Salud, esta Superintendencia ha resuelto reembolsar los gastos incurridos por los meses de febrero, marzo y abril de 1986, y aprobar la provisión del mes de junio, no autorizados por este Organismo Contralor. Esta autorización se efectúa en base a los nuevos antecedentes proporcionados, con la salvedad que se ha rebajado a un 15% el aporte informado en el mes de febrero de las imponentes afectas a Cajas de Previsión, según se observa en detalle anterior con el fin de ajustarse a lo legalmente establecido.

No obstante lo señalado, ese Servicio teniendo presente las instrucciones generales impartidas sobre la materia y las causas que originaron los reparos formulado, deberá efectuar una completa revisión de lo informado con el fin de regularizar dicha situación a la brevedad.

En resumen, en esta oportunidad se autoriza el reembolso de gastos de los meses indicados por la suma provisoria de $ 1.101.177, que esa Institución podrá girar de la cuenta corriente N°xx, Subsidios por Reposo Maternal de acuerdo con el siguiente detalle:

(en pesos)

PROVISION OTORGADA FEBRERO 1986 3.131.316
(-) GASTO REAL DE FEBRERO DE 1986 1.464.220
_________
EXCEDENTE A FAVOR DEL FONDO 1.667.096

PROVISION OTORGADA MARZO DE 1986 1.796.863
(-) GASTO REAL DE MARZO DE 1986 2.144.414
_________
DEFICIT GASTO REAL MARZO DE 1986 (347.551)
(+)GASTO REAL DE ABRIL DE 1986 (1.210.361)
PROVISION DEL MES DE JUNIO DE 1986 (1.210.361)
___________
GIRO AUTORIZADO DEL MES DE JUNIO DE 1986 $1.101.177
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/1995Dictamen 5510-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 17.301ley 17.301

Legislación citada

ley 17.301

Vea además:

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