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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6302-1986

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Fecha: 05 de agosto de 1986

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CASA DE MONEDA


Por el Oficio de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que el Reglamento de su Servicio de Bienestar contempla un beneficio a otorgarse por la compra, entre otros de aparatos ortopédicos. Agrega que no existe duda acerca de la calidad de aparatos ortopédicos de las diferentes prótesis de miembros del cuerpo humano, pero no resulta claro si puede considerarse como tal una válvula cardíaca mitral mecánica, por cuya compra se ha solicitado la prestación correspondiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el Diccionario Médico Editorial Labor año 1970, define lo ortopédico como "relativo a la corrección de deformidades".
Ahora bien, en un sentido amplio y moderno bien podría afirmarse que aparato ortopédico es todo instrumento que trate de suplir una función del cuerpo humano. De lo expuesto, se infiere que dicho concepto comprende las válvulas cardíacas mecánicas, razón por la que en opinión de este Servicio, procede otorgar la ayuda que el Reglamento establece para la compra de aparatos ortopédicos como es el caso de la válvula mecánica a que Ud. alude en su presentación