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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8088-1986

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Fecha: 17 de octubre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Mediante la presentación de antecedentes, Ud. en su calidad de representante legal de una empresa, ha reclamado ente esta Superintendencia por la tasa adicional del 2,55% que le habría fijado la Caja de Previsión de Empleados Particulares para los efectos de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no obstante que el objeto de dicha Sociedad es el arriendo de automóviles sin chofer.

Requerida la aludida Caja, manifestó que mediante las visitas inspectivas practicadas constató que el objeto de dicha sociedad es el arriendo de automóviles sin chofer a empresas particulares y que su personal se compone de dos secretarias , un mecánico y un junior. Agrega que atendido lo anterior la clasificó en el rubro de arriendo de automóviles, el cual no contempla otra subdivisión dentro de dicha actividad y está afecto a una tasa adicional de 2,55%.-

Al respecto, esta Superintendencia informa que teniendo presente lo dispuesto por el artículo 1º transitorio del D.L. Nº 3.501, de 1980 y el D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fijó una escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15º de la Ley Nº 16.744 resulta que a las actividades relacionadas con el transporte almacenaje y comunicaciones corresponde una cotización adicional diferenciada de un 2,55%.

Atendido a que el arriendo de automóviles queda comprendido dentro de ese rubro, el que no contempla subactividad en cuanto a arrendamientos de vehículos con o sin chofer, se entiende que dicha clasificación debe aplicarse indistintamente en ambos casos.

Cabe agregar que, conforme con lo anterior, el clasificador de actividades económicas aplicado por la mencionada Caja contempla, en el rubro Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, con el código 71123 la subactividad "arriendo de automóviles" a la cual asigna una cotización adicional diferenciada de un 2,55%.

En consecuencia, lo obrado en la especie por la Caja de Previsión de Empleados Particulares se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual procede rechazar la reclamación por Ud interpuesta.


TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 15Ley 16.744, artículo 15