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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8274-1986

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Fecha: 23 de octubre de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


En relación a su consulta acerca de si la autorización del Consejo Monetario para que las Cajas de Compensación puedan invertir recursos del Fondo Social en acciones de Instituciones de Salud Previsional, puede ser ejercida concurriendo ellas mismas a la formación de las respectivas sociedades, esta Superintendencia estima que ello es procedente.

Lo anterior, atendido a que la autorización del Consejo Monetario acordada en su Sesión -Nº 41, celebrada el 21 de febrero de 1986, es genérica y no distingue si la inversión en ISAPRES debe efectuarse mediante la compra de acciones de una ya constituida, o suscribiendo acciones de una en formación. De esta manera, como ambos tipos de operaciones constituyen una inversión no existe inconveniente de orden legal para proceder conforme a cualquiera de ellos.

En cuanto a la concurrencia de una Caja de Compensación de Asignación Familiar a la constitución de una sociedad, cabe señalar que es perfectamente posible, toda vez que ello no figura entre las prohibiciones que afectan a las aludidas entidades de previsión social.

En todo caso se hace presente que la constitución de una ISAPRE por una o varias Cajas de Compensación no pueden considerarse como la organización y realización directa de una explotación productivas, puesto que éstas serían realizadas por una persona jurídica distinta que sería la sociedad creada para tal fin. Por lo tanto, no les afecta la prohibición de organizar y realizar directamente explotaciones productivas, contemplada en el artículo 40º Nº1, del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cual está referida a las actividades que realicen las Cajas de Compensación como tales.