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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8440-1986

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Fecha: 30 de octubre de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no haber aprobado la solicitud de desafiliación presentada por esa empresa con el acuerdo de sus trabajadores que consta del listado de firmas autorizadas ante Notario.

Requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que efectivamente había comunicado a esa empresa que no procedía aprobar su solicitud de desafiliación por haberse acompañado un listado de firmas de 31 trabajadores autorizadas ante Notario, documento que no sirve para acreditar la asamblea exigida por el artículo 19 del D.F.L. Nº 42, de 1978. Al respecto, hace presente que en la misma presentación efectuada ante este Organismo Ud. deja constancia que la voluntad para desafiliarse de la Caja se materializó mediante la concurrencia al despacho del Notario Público por parte de los trabajadores para suscribir el listado respectivo, con lo que queda claramente establecido que no se llevó a efecto la asamblea especialmente convocada al efecto que exige el citado cuerpo legal.

Por ello, concluye la Caja, su Director ha actuado ajustado a derecho al rechazar su solicitud de desafiliación. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 en relación con el artículo 19 del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que una empresa de desafile de la Caja de Compensación a la cual está afecta, es necesario que el acuerdo que sus trabajadores adopten en tal sentido, se efectúe en una asamblea especialmente convocada al efecto, celebrada ante un Ministro de fe que puede ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Dicho acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de la empresa.

Como en el caso de esa empresa existe constancia de que no se verificó asamblea alguna para decidir sobre su desafiliación a la C.C.A.F., se ha ajustado a la normativa vigente el rechazo de su solicitud sobre la materia por parte de esa entidad.

En consecuencia, para insistir en la desafiliación en comentario, es necesario que previamente se efectúe una asamblea de trabajadores convocada con esa finalidad celebrada ante un ministro de fe, en la cual se adopte una resolución al respecto por la mayoría del total de los trabajadores.