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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8949-1986

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Fecha: 19 de noviembre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA A.F.P

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980


Un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia manifestando que se pensionó por edad en esa Administradora de Fondos de Pensiones en el mes de febrero de este año, recibiendo las pensiones correspondientes a febrero y marzo, pero no así la asignación familiar a la que tendría derecho por ese período. Agrega que en el mes de abril contrató un seguro de renta vitalicia y que desde esa fecha ha recibido oportunamente el citado beneficio, pero que aún no logra el pago correspondiente a febrero y marzo de 1986.

Por su parte, esa Administradora ha informado que el pago de la asignación familiar no se efectuó en los meses indicados ya que faltaba acreditar la calidad de estudiante del hijo del interesado y que su cancelación estaba prevista para el mes de abril de 1986, conjuntamente con la pensión de ese mes, pero como el interesado contrató un seguro de renta vitalicia a contar del 1º de ese mismo mes, perdió su calidad de pensionado de esa Institución por lo que la Compañía aseguradora debería hacerse cargo del pago en cuestión.

Sobre la materia, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y sobrevivencia establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, serán pagadas directamente por las Compañías de Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas, en la misma oportunidad en que les paguen las pensiones, las rentas mensuales de los seguros de renta vitalicia o las mensualidades de los retiros, según corresponda".

En consecuencia, si el interesado tenía la calidad de pensionado de esa Administradora de Fondos de Pensiones en los meses de febrero y marzo de 1986, le correspondía a esa Institución el pago del beneficio conjuntamente con el de las pensiones correspondientes a esos dos meses y carece de importancia, para estos efectos, que el interesado haya contratado posteriormente un seguro de renta vitalicia con una Compañía de Seguros, ya que esta se encuentra obligada al pago solamente a contar desde el 1º de abril de 1986, fecha en la que se contrató el referido seguro.

Por las consideraciones expuestas, esa Administradora de Fondos de Pensiones deberá cancelar a su afiliado, una vez acreditados los requisitos leales, las asignaciones familiares correspondientes a los meses de febrero y marzo del presente año.

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO