Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 184-1987

.

Fecha: 09 de enero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. Nº 10572 y 10982, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Cabe señalar que la COMPIN del Servicio de Salud de Antofagasta, procedió a reevaluar la incapacidad profesional del recurrente en los términos que establece el artículo 62 de la Ley Nº 16.744, por haberle sucedido otra de origen no profesional, bajo los diagnósticos de "Lumbago Crónico, Discopatías Lumbares Múltiples y Espondilosis Lumbar", y le asignó un 70% de pérdida de capacidad de ganancia.

Pues bien, de acuerdo con lo que señala el citado precepto, en aquellos casos en que se reevalúa una incapacidad profesional según sus términos, las prestaciones que corresponda pagar en tal virtud son en su integridad de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo al que se encontraba afiliado el inválido.

No obstante, cabe recordar este Organismo ha resuelto en anteriores pronunciamientos que las personas que se incorporan al nuevo sistema de pensiones regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980, dejan de estar afectos al Fondo de Pensiones correspondientes a invalidez no profesional de la institución de previsión del antiguo sistema de que eran imponentes y, por lo mismo, no corresponde hacer de cargo de dicho Fondo el pago de la respectiva pensión.

De igual manera, se ha resuelto, atendido lo dispuesto por el artículo 12º del citado decreto ley, tampoco pesa sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones la obligación de pagar la pensión por invalidez no profesional originadas en la reevaluación a que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 16.744.

Finalmente, cabe señalar que, atendido el vacío legal que se advierte en esta materia, esta Superintendencia estima que para resolver situaciones como la analizada debe recurrirse a la vía legislativa, razón por la que la iniciativa correspondiente se incluirá en los estudios que se están realizando sobre modificaciones a las normas que regulan el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/01/1996Dictamen 184-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62