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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3591-1987

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Fecha: 11 de junio de 1987

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.611; Ley Nº 18.02, D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; D.L. Nº 869, de 1975.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4123, de 1987


La Ley Nº 18.611 dispone que a contar de julio de 1987 la administración financiera del Fondo Nacional de Subsidio Familiar y del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales estará encargada a esta Superintendencia y que el Servicio de Seguro Social tendrá a su cargo el pago de los beneficios que conforme a dicha ley se otorguen.
En atención a lo anterior, comunico a Ud. que para efectos de los recursos que mensualmente esta Superintendencia debe poner a disposición de ese Servicio para el pago de los subsidios familiares y pensiones asistenciales, se operará de la misma forma en que actualmente se procede con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, esto es, ese Servicio girará mensualmente los recursos asignados con cargo a las cuentas corrientes que próximamente se abrirán para tal efecto en el Banco del Estado de Chile y cuyos talonarios de cheques serán entregados oportunamente por dicho Banco a esa Institución.
Para tal objeto esa Entidad deberá designar a 4 personas como giradores de la cuentas corrientes actualmente en trámite, 2 titulares y 2 suplentes de cada uno de los fondos.
Los giradores deben contar con póliza de fidelidad funcionaria de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Nº 10.336.-
La designación deberá ser comunicada a esta Superintendencia a la brevedad indicando nombre, cargo en la institución Nº póliza de fidelidad funcionaria y Compañía de Seguros en la cual fue tomada para cada una de las personas

TítuloDetalle
Ley 18.611ley 18.611
Artículo 68Ley 10.336, artículo 68