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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 407-1988

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Fecha: 25 de enero de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 4633; 6679, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se declare su derecho a ser reeducado profesionalmente por su ex empleadora CODELCO-CHILE, División El Teniente, atendido a que fue declarado inválido con una pérdida de 30% de capacidad de trabajo por Resolución de 1983, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la VI Región, con el diagnóstico de Trauma Acústico laboral bilateral,

Señala que solicitó este beneficio a la empresa aludida, por estimar que tal derecho le corresponde conforme a lo previsto en la letra e) del articulo 29° de la Ley N° 16.744. obteniendo una respuesta negativa, la que consta del documento que acompaña.

Su situación fue sometida al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, el que ha concluido que el grado de incapacidad que ostenta 30% no le impide desarrollar ninguna de las labores habituales, aún aquellas en la que acostumbraba laboral, siempre que lo haga debidamente protegido.

Agrega el mencionado Departamento que, en su caso, no hay posibilidad de rehabilitación, en el sentido de mejorar el daño producido.

Asimismo, indica que ha manifestado que lo que desea es una reeducación en los campos de Ingeniería General, Seguridad Industrial o Confección de Proyectos.

Sobre el particular, cabe hacer presente que la letra e) del articulo 29° de la Ley N° 16.744 señala que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional.

Ahora bien, en el primer aspecto, es decir, rehabilitación atendido lo informado por el Departamento Médico, en el sentido que su Trauma Acústico no es recuperable y el grado de pérdida de su capacidad de ganancia que padece, no corresponde someterlo a dicho proceso, ya que no existe la ´posibilidad de obtener resultado positivo alguno.

En cuanto a la reeducación, el propósito de la ley ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar una función, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades mediante un proceso de aprendizaje adecuado.

Sin embargo, este derecho, además, debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, reeducar es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenia, o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador.

En su caso, ha quedado establecido que no está impedido de desarrollar ninguna de las labores que son habituales en un trabajador, ni siquiera aquellas que desempeñaba en CODELCO-CHILE, División El Teniente, de modo que este solo hecho determina que no corresponde otorgarle la prestación que invoca, esto es, ser reeducado profesionalmente.

Por lo expuesto, se rechaza su solicitud, haciendo presente que los Dictámenes que ha mencionado como fundamento de su solicitud Oficios N°s. 4.633 y 6.679, de 1986, se refieren al caso de un" gran inválido", es decir, aquel trabajador inválido que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2003Dictamen 407-2003Seguro laboral (Ley 16.744) .
15/01/1985Dictamen 407-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.011; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 2.200, de 1978; Ley Nº 18.032.; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 92, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29