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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10300-1988

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Fecha: 13 de diciembre de 1988

Tema: CCAF

Destinatario: UN SINDICATO

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia manifestando que el Sindicato que representa solicitó a la Empresa Industria Maderera Prosperidad S.A., que se desafiliara de la Caja de Compensación de Asignación a la C.C.A.F. "La Araucana" y la afiliación a la C.C.A.F. "De Los Andes", trámite que se efectuó el 15 de julio de 1988 en la sucursal Talca. Agrega que se le habría informado verbalmente que los beneficios que otorgaba la C.C.A.F. La Araucana se dejarían de percibir a partir de la recepción de la carta de desafiliación, lo que se comprobó al solicitar el pago de una cuota mortuoria para uno de sus socios, en virtud de lo anterior, solicita que se le informe sobre la fecha desde la cual opera la desafiliación.

Al respecto, la C.C.A.F. La Araucana ha informado que su Directorio en sesión Nº246, de 8 de agosto de 1988, aprobó la desafiliación de la Empresa Industria Maderera Prosperidad S.A., la que operará a partir del 1º de febrero de 1989, fecha en que sus trabajadores dejarán de percibir los beneficios legales y adicionales, situación que fue informada al representante legal de dicha Empresa. Agrega que conforme a lo señalado, se otorgó beneficio de nupcialidad en el Centro Recreativo Las Cruces al trabajador que indica, por estada gratuita en dicho Centro desde el 28 de agosto al 1º de septiembre del año en curso y se canceló el beneficio de auxilio por fallecimiento a la madre de un trabajador fallecido, por ser su familiar directo.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por la C.C.A.F. La Araucana, por cuanto se ajusta a derecho. En efecto el artículo 26 del D.F.L. Nº42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la desafiliación de empresas a Cajas de Compensación opera desde el día primero del sexto mes en que fue aprobada la correspondiente solicitud, en la especie se aprobó la desafiliación de Industria Maderera Prosperidad S.A. el 8 de agosto de 1988, por lo que operará a partir del 1º de febrero de 1989

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/10/1992Dictamen 10300-1992Servicios de Bienestar Ley N° 16.395