Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10377-1988

.

Fecha: 14 de diciembre de 1988

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.228

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs. 12770; 14133; 4254; 9958, de 1985; 5954, de1986; 4153, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 919, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


USTED SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, RECLAMANDO EN CONTRA DE LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR POR NO HABERLE PAGADO EL SUBSIDIO DE CESANTIA A QUE CONSIDERA TIENE DERECHO UNA VEZ OBTENIDO POR SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA EL CAMBIO DE CAUSAL QUE LO HABILITA PARA ACCEDER A DICHO BENEFICIO. AL RESPECTO, HACE PRESENTE QUE FUE DESPEDIDO EN DICIEMBRE DE 1985 POR LA CAUSAL SEÑALADA EN EL ARTICULO 14 INCISO 1º DEL D.L. Nº 2.200, de 1978, ESTO ES, FALTA DE PROBIDAD, VIAS DE HECHO, INJURIAS O CONDUCTA INMORAL GRAVE, POR LO QUE NO PUDO ACOGERSE A SUBSIDIO DE CESANTIA. AGREGA QUE POR SENTENCIA, QUE QUEDO EJECUTORIADA EL 11 DE JUNIO DE 1987, SE DECLARO INJUSTIFICADO SU DESPIDO, POR LO QUE TENIENDO DERECHO AL SUBSIDIO DE CESANTIA CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 1987 PRESENTO LA SOLICITUD RESPECTIVA QUE FUERA DENEGADA.

POR OTRA PARTE, SEÑALA QUE SIENDO LAS SENTENCIAS JUDICIALES DECLARATIVAS DE UN DERECHO YA EXISTENTE Y ESTANDO ESTE SUSPENDIDO MIENTRAS NO SE DICTABA ESTA, DEBERIA OTORGARSELE EL SUBSIDIO, NO OBSTANTE NO ESTAR CESANTE AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

REQUERIDA LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR INFORMO QUE EFECTIVAMENTE POR SENTENCIA JUDICIAL DEBIDAMENTE EJECUTORIADA CON FECHA 11 DE JUNIO DE 1987, SE DECLARO INJUSTIFICADO EL DESPIDO DE QUE FUERA OBJETO POR PARTE DE SU EX EMPLEADORA EL 19 DE DICIEMBRE DE 1985. AGREGA QUE CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 1987 PRESENTO LOS ANTECEDENTES PARA OBTENER EL PAGO DEL SUBSIDIO DE CESANTIA POR TODO EL AÑO 1986 DURANTE EL CUAL ESTUVO SIN TRABAJO. DICHO SUBSIDIO LE FUE DENEGADO CONSIDERANDO QUE AL MOMENTO DE IMPETRARLO NO SE ENCONTRABA CESANTE.

HACE PRESENTE LA ENTIDAD INFORMANTE QUE, DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA DE ESTE ORGANISMO, SE HA ESTABLECIDO QUE EL SUBSIDIO DE CESANTIA SE DEVENGA DESDE LA FECHA EN QUE LA SENTENCIA DE TERMINO QUEDA EJECUTORIADA Y SE PAGA DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA RESPECTIVA SOLICITUD Y QUE DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO SOBRE RECLAMO DE DESPIDO INJUSTIFICADO SE SUSPENDE EL PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO CITADO.

SOBRE LE PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE MIENTRAS ESTUVO VIGENTE EL ARTICULO 44 LETRA c) DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, QUE DISPONIA QUE NO HABRIA DERECHO A SUBSIDIO DE CESANTIA O CESABA EL CONCEDIDO SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTABA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 90 DIAS CONTADO DESDE QUE EL TRABAJADOR HUBIERE QUEDADO CESANTE, SOSTUVO QUE DICHO TERMINO SE SUSPENDIA DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO LABORAL INCOADO PARA DETERMINAR LA CAUSAL DEL DESPIDO. DICHA NORMA FUE DEROGADA POR LA LEY Nº 18.228, LA QUE MODIFICANDO EL ARTICULO 47 DEL CITADO DECRETO CON FUERZA DE LEY ESTABLECIO QUE EL SUBSIDIO SE PAGARA DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE CADA SOLICITUD, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS PARA ELLO. DE ESTA MANERA, A CONTAR DE LA VIGENCIA DE DICHA LEY, 15 DE JULIO DE 1983, NO EXISTE PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE SUBSIDIO, PERO ESTE SE PAGA DESDE LA FECHA DE LA MISMA CONCURRIENDO LOS REQUISITOS HABILITANTES PARA ESE BENEFICIO.

LO ANTERIORMENTE EXPUESTO IMPLICA QUE RESPECTO DE LAS PERSONAS CON JUICIO PENDIENTE SOBRE LA CALIFICACION DE DESPIDO, PARA QUE EL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE SE PAGUE CON EFECTO RETROACTIVO ES NECESARIO QUE HAYAN EFECTUADO LA SOLICITUD DURANTE SU CESANTIA, YA QUE DE LO CONTRARIO AL EFECTUAR LA PETICION, AL NO ESTAR CESANTE, NO VAN A CONCURRIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO.

EN CONSECUENCIA, EN SU CASO, LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR HA PROCEDIDO AJUSTADA A DERECHO AL DENEGARLE EL SUBSIDIO IMPETRADO, TENIENDO EN CUENTA QUE NO EFECTUO LA SOLICITUD CUANDO SE ENCONTRABA CESANTE, CASO EN EL CUAL HABRIA QUEDADO PENDIENTE HASTA LA DICTACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARARA QUE EL DESPIDO SE DEBIO A CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD.

ANOTACIONES: (CONFIRMA Y COMPLEMENTA ORD. Nº 5770 - 24-7-90)

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
23/05/1985Circular 919Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18413 AL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18413
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/12/1985Dictamen 14133-1985Varios Ley Nº 18.413; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/10/1985Dictamen 11527-1985Varios Ley Nº 18.413; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.228ley 18.228

Temas

Varios

Legislación citada

dl 2200, artículo 14ley 18.228

Circulares citadas

919

Vea además:

Dictámenes SUSESO