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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3851-1988

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Fecha: 17 de mayo de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18418; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2649, de 1988, de la Superintendencia Seguridad Social


Esta Superintendencia en respuesta al Ord., de esa comisión médica, manifestó que los subsidios por reposo de maternidad se rigen, de acuerdo con el Artículo 37 del D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, en cuanto a su otorgamiento y demás requisitos por el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por la Ley Nº 18.418, y no por las disposiciones del aludido decreto supremo.
Se agrego que el Artículo 4 del D.F.L.Nº 44, establece el requisito de afiliación mínima de seis meses y el de cotización mínima de tres meses para tener derecho a los subsidios de contempla.
Sin embargo, se omitió señalar que el Articulo 2 de la Ley Nº 18.418, establece que los requisitos de afiliación y cotización mínimos exigidos para tener derecho a subsidio por reposo de maternidad tratándose de trabajadoras independientes son doce y seis meses respectivamente.
Por lo tanto, complementando el referido pronunciamiento, cabe precisar que las trabajadoras independientes para tener derecho a subsidio por reposo de maternidad requieren, entre otros requisitos, de un mínimo de doce meses de afiliación anteriores al mes en que se inicia la licencia y seis meses de cotización dentro del mencionado periodo de doce meses

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/10/1983Dictamen 3851-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.418Ley 18.418
Artículo 2Ley 18.418, artículo 2