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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4368-1988

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Fecha: 31 de mayo de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.611; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 14.139; Ley Nº 16.575; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1065, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia expresando que desde el 8 de abril hasta el 4 de agosto de 1987, estuvo con subsidio por incapacidad laboral correspondiente a reposo pre y post natal, el cual le fue cancelado por la Isapre a la cual esta afiliada. Hace presente que para los demás efectos previsionales está afiliada a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares hoy Instituto de Normalización Previsional y a la A.F.P. . Señala que el motivo de su presentación es que no ha podido obtener el pago de las correspondientes asignaciones maternales y familiar, por cuanto en la Isapre le han informado que él corresponde a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y ésta estima que le corresponde a aquella.

Por su parte, la Isapre informó que no consta en los antecedentes que obran en su poder que la asignación familiar hubiere sido solicitada en esa Entidad y que de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante Circular Nº 1.057, de 1987, entiende que le corresponde pagar las asignaciones familiares por el período comprendido entre el 1º de julio y el 4 de agosto de 1987, y que las devengadas con anterioridad a esa fecha deberían ser canceladas por el empleador y compensadas con la respectiva Entidad Administradora.

A su vez, la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares informó que su Agencia Local Chillán habría rechazado la solicitud de pago de las asignaciones de que se reclama, porque de acuerdo al Manual de Instrucciones para el otorgamiento de este beneficio que rige en forma interna en esa Caja, el pago de las asignaciones familiares y maternales corresponde a la Entidad que pagó el respectivo subsidio, en este caso, la Isapre.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que atendiendo diversos planteamientos que le fueron formulados por diferentes Instituciones, que tienen relación con la aplicación práctica de las instrucciones impartidas por la Circular Nº 1.057 específicamente con las dificultades que se presentaban para ejercer un adecuado control de pago de las asignaciones familiares, con fecha 14 de enero de 1988 reemplazó dicha Circular por la Nº 1.065, fotocopia de la cual se adjunta para su conocimiento.

De acuerdo a estas nuevas instrucciones, punto 2.5, compete al empleador el pago retroactivo de sus asignaciones maternal y familiar previo conocimiento de ellas por la Caja de Previsión o Caja de Compensación de Asignación Familiar en que le corresponda compensarlas. En el evento que el empleador se negare a pagar tales prestaciones, Ud. deberá cobrarlas directamente a la Caja de Previsión o Caja de Compensación acompañando un certificado del empleador que declare que ellas no le han sido pagadas, además de los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho (certificado de haber cumplido el 5º mes de embarazo y su control y certificado de nacimiento de su hijo).

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/06/2009Circular 2542Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1°de Julio de 2009.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20359
30/05/2008Circular 2460Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte Instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° de Julio de 2008.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20233
17/05/2007Circular 2375Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° Julio de 2007.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20143
13/06/2005Circular 2213Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1 °de Julio de 2005.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 19985;
03/06/2004Circular 2136Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRAN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2004.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19917
27/06/2003Circular 2060Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2003.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19843
10/06/2002Circular 1999Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2002.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19775, artículo N° 21; Ley N° 19811, artículo N° 2.
14/05/2002Circular 1991Asignación familiarPAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR A LOS TRABAJADORES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. (LEY N° 19.785) IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 19785, artículo 4.
12/06/2001Circular 1912Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 19703.DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19703, artículo N° 21.
04/06/1998Circular 1653Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones para la Aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 19.564.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19564
03/06/1997Circular 1584Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.502.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19502
05/06/1996Circular 1496Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 ° DE LA LEY N° 19.457.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19457, artículo N° 3
16/06/1995Circular 1417Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN ARTICULO 3° DE LA LEY N°19.392.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19392
14/01/1988Circular 1065Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611.
19/10/1987Circular 1057Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO.Ley N° 18611, cuyo artículo N° 12 letra c) modificó el artículo N° 33 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/12/2018Dictamen 60601-2018Asignación familiar - Licencias médicasCompensaciónD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/04/2016Dictamen 24643-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prescripción asignación familiarD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/11/2015Dictamen 71535-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Reconocimiento de causantesD.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/03/2012Dictamen 16157-2012Asignación familiarEmpleador - Pago - SubcontrataciónD.F.L. N°150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/12/2005Dictamen 60602-2005Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Soci; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/05/2003Dictamen 15345-2003Asignación familiar  
28/01/1994Dictamen 1181-1994Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981
10/03/1988Dictamen 1968-1988Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1980; Ley Nº 18.611

Circulares citadas

1065

Vea además:

Dictámenes SUSESO