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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7840-1988

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Fecha: 28 de septiembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5527, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Asociación solicitó a esta Superintendencia que se pronunciara acerca del rubro de actividad en que, conforme al D.S. Nº 110, de 1968 , del M. del T. y P.S., procedería clasificar a la Empresa recurrente para los efectos de determinar su tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley Nº 16.744 por riesgo presunto.

Dicho pronunciamiento lo solicitó en atención a que no le resultaba clara cual era la actividad principal de esa Empresa, dado que en su contrato social contempla diversos objetos y realiza diversas actividades.

expresó que los objetos que se mencionan en el contrato social son " la exportación, importación , compra, venta, consignación y comercialización , por cuenta propia o ajena de toda clase de productos y mercaderías y, en especial de frutas y productos agropecuarios en general; y , asimismo, la prestación de servicios y de asesoría técnica en el comercio de exportación de dichos productos y mercaderías ; quedando comprendidas en el objeto social todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las operaciones antes indicadas, así como todos los demás negocios que los socios acuerden."

Con todo, esa Mutualidad opinó que el objeto principal de la Empresa era la importación y exportación , de modo que aun cuando sus actividades fueran varias correspondería clasificarla en la División Comercio del D.S. Nº 110 y , por ende, su cotización adicional sería de 0%. Empero, señaló si se considerara que su objeto principal es el procesamiento de productos agrícolas, quedaría clasificada en la División Industria Manufacturera del D.S. Nº 110, con un cotización del 1,70%.

No obstante, en un informe adicional que le requirió esta Superintendencia , puesto que los antecedentes remitidos eran insuficientes para emitir el pronunciamiento solicitado , esa Asociación manifestó que "... en nuestra apreciación técnica, esta es una Empresa procesadora de frutas con comercialización por cuenta de terceros que son los productores agrícolas y que para ello cuenta con unidades llamadas packing" , las cuales para cumplir con sus exigencias y conservación de fríos, entregando a terceros todo lo relacionado al transporte y expedición de embarque".


Sobre el particular, conviene tener presente, en primer término, que de acuerdo con los artículos 4º y 37 del D.S. Nº 101, de 1968, del M. del T. y P.S., para los efectos de establecer la cotización adicional diferenciada por riesgo presunto de las empresas, esto es, la contemplada en el D.S. Nº 110, debe atenderse a la actividad principal de las mismas, entendiéndose por tal aquella que constituye su objeto principal, pero si existe pluralidad de actividades , estas se enunciarán por su orden de importancia determinado por el número de trabajadores que presten servicios en cada una de ellas.

Sin embargo, existirá pluralidad de actividades cuando ellas sean de análoga categoría , pero no cuando algunas son totalmente accesorias a otra, pues en tal caso ésta será la principal.

En la especie, de los antecedentes examinados aparece que el objeto principal de la Empresa, de que se trata es la exportación de fruta y la importación de insumos agrícolas, por lo que procede clasificarla en la División Comercio del D.S. Nº 110, correspondiéndole en consecuencia una cotización adicional diferenciada del 0%.

En efecto, si bien además de la exportación - importación. esa empresa desarrolla otras actividades, éstas son accesorias a aquellas, aun cuando eventualmente puedan ocupar a mayor número de trabajadores.

Así, la actividad de "packing" tiene por finalidad embalar la fruta, la de frigorífico tiene por propósito la de preservarla y la de fumigación evitar el ingreso de plagas al país al que se exporta, pero todas esas actividades tienen por objeto que la fruta pueda ser exportada y comercializada en el exterior.

Asimismo, la prestación de servicios de asesoría técnica en el comercio de exportación de fruta, también es una actividad accesoria a ésta.

Por lo demás, las ventas de frutas al por mayor en el exterior durante el año 1987 de esa empresa representaron más del 90% del total de sus ventas, según lo indicado por ella misma, todo lo cual refuerza lo dicho en cuanto a que su actividad principal es la exportación e importación .

En mérito de lo expuesto y en respuesta a la consulta formulada por la mutualidad, esta Superintendencia estima que corresponde clasificar a la empresa en la División Comercio del D.S. Nº 110 y, por ende , que quede afecta a la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo presunto del 0%.