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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8064-1988

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Fecha: 03 de octubre de 1988

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR

Fuentes: D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por el Servicio de Bienestar de una Empresa en orden a otorgarle la bonificación por aparatos ortopédicos contemplada en su Reglamento sólo por un par de zapatos, en circunstancias que la receta del médico tratante dice dos pares.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa de Comercio Agrícola, contenido en el D.S. Nº33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los audífonos y aparatos ortopédicos serán beneficiados hasta en un 50% de su valor total, beneficio que se otorgará sólo por una vez al año.

La norma transcrita si bien señala que el beneficio de que se trata se otorga una sola vez al año, no limita a una unidad la compra de aparatos ortopédicos, razón por la cual deberá estarse a lo prescrito por el médico tratante en su receta.

En consecuencia, en la especie procede bonificar a la interesada la compra de los dos pares de zapatos ortopédicos atendido lo indicado por el facultativo en la receta que se adjunta