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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 827-1988

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Fecha: 04 de febrero de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UN INSTITUTO PROFESIONAL

Fuentes: Ley N° 18.190; Ley N° 18.343; Ley N° 18.446.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 3766, de 1983; 209, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Instituto ha puesto en conocimiento de este Organismo, para los fines de lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 18.190, que un funcionario percibió indebidamente aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 485 en virtud de la Ley N° 18.343 y aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad por $ 1.000 en virtud de la Ley N° 18.446.

Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 18.345 estableció un aguinaldo de $ 485 que se incrementaba en la misma cantidad por cada persona por la cual el beneficiario percibía asignación familiar o maternal, de manera que si a esa época el funcionario estaba percibiendo indebidamente asignación familiar por su cónyuge, recibió una bonificación de un monto mayor al que legalmente le correspondía.

A su vez, la Ley N° 18.446 estableció aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad de $ 500 por cada persona por la cual el beneficiario percibía asignación familiar o maternal y señaló que los trabajadores y pensionados que no percibían asignación familiar ni maternal tendrían derecho a los mismos por un monto de $ 500. En consecuencia, si la cónyuge del funcionario era la única persona por la cual él percibía asignación familiar cuando estos aguinaldos fueron otorgados, él no habría percibido una bonificación de un monto superior al que legalmente le correspondía, toda vez que por él habría tenido derecho a ella por el mismo monto. En cambio, si él percibía otras asignaciones familiares necesariamente recibió una bonificación de un monto mayor al que le correspondía.

Por otra parte, los artículos 8° y 7°, respectivamente, de los citados cuerpos legales señalan que rige respecto de los aguinaldos que ellos establecen el articulo 11° de la Ley N° 18.190, el cual dispone en su inciso final que los trabajadores o pensionados que perciban una bonificación de un monto superior al que legalmente les corresponde, deberán restituir doblada la suma percibida en exceso, sanción que debe ser aplicada por esta Superintendencia.

Por lo expuesto, procede que la persona de la especie devuelva a ese Instituto las sumas que éste le canceló en exceso como aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad como consecuencia de que estaba percibiendo indebidamente asignación familiar por su cónyuge, cantidad que deberá restituir doblada conforme a lo establecido en el inciso final del articulo 11° de la Ley N° 18.190.

TítuloDetalle
Ley 18.446Ley 18.446
Ley 18.345Ley 18.345
Ley 18.343ley 18.343
Artículo 11ley 18.190, artículo 11