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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9302-1988

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Fecha: 07 de noviembre de 1988

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8064, de 1988


Por Oficio Nº 8064, de 3 de octubre de 1988, esta Superintendencia interpretó el artículo 30 del Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa de Comercio Agrícola, contenido en el D.S. Nº 33 de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece que los audífonos y aparatos ortopédicos serán bonificados hasta en un 50% de su valor total, beneficio que se otorgará sólo por una vez al año.

En dicho Oficio se señaló que si bien la norma transcrita prescribe que el beneficio de que se trata se otorga una sola vez al año, no limita a una unidad la compra de aparatos ortopédicos, razón por la cual deberá estarse a lo prescrito por el médico tratante en su receta.

Con posterioridad, la Empresa, mediante Oficio de Octubre de 1988, ha solicitado la reconsideración del mencionado dictamen expresando que, a su juicio, el citado artículo 30, al igual que el 28 y 29 del citado Reglamento, señalan que las bonificaciones allí consignadas se otorgan por una sola vez al año, lo que debe entenderse igualmente que es por sólo un artículo bonificado. Agrega que de lo contrario podría llegarse al absurdo que pudiera bonificarse los cristales de 5 ó más pares de anteojos, exactamente iguales, o tres audífonos o una docena de medias ortopédicas. También fundamenta su posición en que ese Bienestar cuenta con escasos recursos.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata establecen que la ayudas por cristales ópticos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos se otorgarán una sola vez al año, pero no limitan a una unidad la compra de dichos elementos, de manera que no procede por la vía de la interpretación agregar una limitación a los referidos preceptos.

En cuanto a la inquietud de ese Organismo de que pueda llegarse al absurdo de tener que bonificar la compra de más de una unidad de dichos elementos correctivos sin que ello se justifique desde el punto de vista médico, se hace presente que es altamente improbable, ya que éstos deben ser recetados por el correspondiente facultativo, quien al extender la receta se responsabiliza profesionalmente de los prescrito en ella, por lo que en modo alguno la receta puede ser considerada como una orden de compra. No obstante, en casos que se estimen dudosos por su complejidad médica el Servicio de Bienestar puede solicitar directamente al facultativo un certificado adicional que respalde su receta.

En consecuencia, se reitera en todas sus partes lo señalado por esta Institución mediante Oficio Nº 8064, de 3 de octubre de 1988