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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1488-1989

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Fecha: 17 de febrero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980


Una Empresa ha solicitado a este Organismo que emita un pronunciamiento respecto de la procedencia de efectuar las cotizaciones que establece la Ley Nº 16.744 respecto de trabajadores mayores de 65 años y que -según se desprende de su presentación- estarían afectos al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500.

La consulta planteada se fundamenta en el hecho que, conforme se indica, el artículo 17º de la citada Ley Nº 16.744 dispone que las cotizaciones que contempla dicho cuerpo legal se deben calcular sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión y, a su vez, el D.L. Nº 3.500, exceptúa a los trabajadores mayores de 65 años de cotizar en su cuenta de capitalización individual.

Concluye expresando, en síntesis, que la respuesta a la consulta de que se trata incide en los derechos que podrían reclamar tales trabajadores -de ocurrirles algún siniestro laboral- en la Mutualidad de Empleadores donde dicha Empresa se encuentra adherida.

Sobre el particular, este Organismo debe manifestar como premisa general que la referida Ley Nº 16.744 no hace distingo alguno respecto de la obligación de efectuar las cotizaciones que establece si acaso se trata de trabajadores afectos a sus disposiciones. De este modo y en principio puede señalarse que en la situación planteada las cotizaciones en cuestión deben realizarse teniendo en cuenta las remuneraciones por las cuales teóricamente debieran efectuar sus aportes para el respectivo régimen de pensiones.

No obstante y con el objeto de emitir un pronunciamiento concreto acerca de la materia en consulta, resulta menester que esa Empresa proporcione los datos concretos de las personas a que se refiere la situación que plantea, indicando entre tales antecedentes la Mutualidad a que se encuentra adherida.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 17Ley 16.744, artículo 17