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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2217-1989

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Fecha: 20 de marzo de 1989

Tema: VARIOS

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 150, de 1980; Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 44, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 123, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia el Oficio Nº 4424, de 1989, de la Contraloría General de la República, por el cual se devuelve sin tramitar el decreto Nº 123, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Presupuesto del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el presente año.

Al respecto, esta Superintendencia expresa que, por las razones indicadas en la proposición de oficio respuesta a la Contraloría General de la República que de adjunta, no comparte las objeciones formuladas por la citada Entidad Fiscalizadora al Presupuesto para 1989 del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. En consecuencia, dado que las circunstancias no ameritan una modificación del Decreto Nº 123, ya señalado, se solicita a Ud. el reintegro de éste a la referida Contraloría.

ANOTACIONES:

OFICIO RESPUESTA....

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Esa Contraloría General de la República informó a este Ministerio que se ha abstenido de cursar el Decreto Nº 123, de 1988 que aprueba el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, en atención a que los egresos por concepto de pagos de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año y alcanzan a $5.235.260 miles, suma que resulta inferior a los $5.000.000 miles que para ese preciso objeto se han transferido a través del presupuesto del Fondo Nacional de Salud. Agrega esa Contraloría que por otra parte, el Presupuesto del Tesoro Público para 1989, en el ítem Nº 25.31.005 del Programa 02, consulta como Transferencia al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía la suma de $37.495.000 miles y no la cifra de $ 31.351.000 miles que se consigna en el decreto en examen, de modo que procederá efectuar los ajustes pertinentes.

Respecto de la primera observación formulada por esa Contraloría, es preciso señalar que el aporte del Fondo Nacional de Salud al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía que contempla el Presupuesto de dicho Fondo para el presente año comprende tanto el pago de subsidios maternales y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año como asimismo el pago de los aportes a Fondos de Pensiones y las cotizaciones correspondientes establecidas en el artículo 22 del DFL. Nº44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para los trabajadores subsidiados del Antiguo Sistema de Pensiones y en el artículo 17 del DL. Nº 3.500, de 1980, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones creado por dicho cuerpo legal. Lo anterior por cuanto los aludidos aportes previsionales y cotizaciones forman parte del subsidio mismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 18.768 que establece un incremento de los subsidios por incapacidad laboral en el mismo monto de las cotizaciones que deban efectuar los subsidiados.

Cabe hacer presente, que los egresos por concepto de subsidiados por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año se presentan en el Presupuesto del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, separados de los gastos provenientes de cotizaciones y aportes a Fondos de Pensiones, sólo para efectos de ejercer un mayor control presupuestario por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y para identificar en mejor forma los ítem de gastos que tienen diferentes destinos.

En consecuencia, si se suman los egresos consignados en el presupuesto para 1989 del Fondo en referencia, correspondientes a los conceptos "subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año" y "cotizaciones y aportes a fondos de pensiones", se obtiene un gasto de $ 6.159.130 miles, cifra que supera el monto de las referencias del Fondo Nacional de Salud ($5.500.000 miles), siendo la diferencia resultante ($659.130 miles) de cargo fiscal, en conformidad a lo previsto por la Ley Nº18.418.-

En cuanto a la segunda observación presentada por esa Contraloría al Presupuesto para 1989 del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, cabe señalar que según lo informado por el Ministerio de Hacienda se produjo un problema en la confección del Presupuesto de la Nación ya que se incluyó en forma duplicada los $ 5.500.000 miles de aportes del Fondo Nacional de Salud al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, los que también se encuentran contemplados en los $ 37.495.000 miles que el Tesoro Público transferirá al referido Fondo Unico. No obstante, dicha situación será regularizada a la brevedad por el Ministro de Hacienda que para tal efecto, ha preparado un decreto modificatorio del Presupuesto de la Nación.

Se hace presente en todo caso, que no hay inconvenientes para que en el Presupuesto del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se consigne una cantidad inferior a los $ 37.495.000 miles que contempla el ítem 25.31.005 del Programa 02 como Transferencias a dicho Fondo, ya que esta cantidad constituye una cota máxima, pudiendo, por lo tanto, incluirse en el presupuesto cualquier suma inferior a dicho límite. Sin perjuicio de lo anterior, si se estimara un gasto superior a los valores presupuestados inicialmente, se puede modificar el presupuesto hasta el límite antes señalado.

Por las consideraciones vertidas en el presente oficio, este Ministerio se permite solicitar nuevamente a Ud. la tramitación del decreto Nº 123, de 1988, adjunto, en los mismos términos en que fue formulado

TítuloDetalle
Ley 18.418Ley 18.418
Artículo 17DL 3500, artículo 17
Artículo 95ley 18.768, artículo 95