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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 471-1989

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Fecha: 19 de enero de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: FISCALIA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Fuentes: D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395


Esa Fiscalía se dirigió a esta Superintendencia expresando que se enajenaron los equipos dentales e instrumental médico que se habían adquirido con recursos del Servicio de Bienestar de la Empresa de Comercio Agrícola, debido a que éste suprimió la atención dental y médica en forma directa a sus afiliados. Con motivo de ello consulta si el producto de dicha venta debe ser ingresado a la Empresa, dado que el Servicio de Bienestar no tiene personalidad jurídica, o bien, a éste considerando que los bienes enajenados habían sido adquiridos con recursos suyos.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la letra 1) del artículo 19 del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, faculta a la Comisión Directiva del mismo para pronunciarse sobre las adquisiciones que deba efectuar para atender sus obligaciones. Sin embargo, atendido que él no tiene personalidad jurídica propia, no puede actuar por sí en el ámbito jurídico debiendo hacerlo por intermedio de esa Empresa, de la cual forma parte. Por ello los equipos dentales e instrumental médico fueron adquiridos en su oportunidad con recursos del Bienestar e incorporados a su activo fijo pero el contrato debió ser celebrado por la Empresa. Del mismo modo deber procederse para su enajenación, esto es, el contrato de venta debe ser celebrado por la Empresa, tal como se hizo, y el producto de ella debe ser ingresado al Servicio de Bienestar incorporándolo a su presupuesto en el título VII "Venta de Activos" ítem B "Equipos Médicos y Dentales".
Además, el Servicio de Bienestar con los antecedentes de la venta deberá proceder a rebajar en sus registros contables los valores del activo fijo y la reserva de depreciación acumulada, correspondientes, reflejando en las cuentas de resultado la utilidad o pérdida obtenida en la transacción; el ingreso obtenido en la venta incrementará el activo circulante.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/02/1980Dictamen 471-1980Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 611, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social