Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4734-1989

.

Fecha: 12 de junio de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR

Fuentes: D.S Nº 22, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10536, de 1989, de la Contraloría General de la República


El Servicio Nacional de Pesca ha consultado a esta Superintendencia si pueden afiliarse a su Servicio de Bienestar 10 funcionarios contratados a honorarios asimilados a un grado determinado.

Atendido que el artículo 3º del Reglamento de su Servicio de Bienestar, aprobado por D.S. Nº 22, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que pueden afiliarse a él los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y los que hubieren jubilado en tal calidad, esta Superintendencia para pronunciarse sobre la consulta formulada, consultó a la Contraloría General de la República si las personas contratadas a honorarios en la Administración Pública tienen o no la calidad de funcionarios del Servicio Público que los contrató.

Al respecto, dicho Organismo contralor ha expresado que de acuerdo a su reiterada jurisprudencia administrativa -dictámenes Nºs 18.431 de 1986 y 2.714 de 1987, entre otros- las personas contratadas a honorarios no pueden afiliarse al Servicio de Bienestar de ese Organismo pues no tienen la calidad de funcionarios requerida por el citado artículo 3º para afiliarse a él

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/02/2009Dictamen 4734-2009Servicios de Bienestar Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.395, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
30/01/2006Dictamen 4734-2006Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/02/2005Dictamen 4734-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744