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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5529-1989

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Fecha: 10 de julio de 1989

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL MAULE

Fuentes: Ley Nº18.611; D.L. Nº 869, de 1975; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Intendencia consultó a esta Superintendencia si los cursos de Ciencias Biológicas que imparte la Universidad "A", habilitarían a sus alumnos para causar el beneficio de asignación familiar, atendido el Convenio entre Chile y Brasil que menciona el certificado de estudios que acompaña.

Atendido que corresponde al Ministerio de Educación Pública pronunciarse sobre el reconocimiento estatal de los establecimientos educacionales y sus cursos, conforme con lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia solicitó a aquella Secretaría de Estado informará si el convenio aludido implicaba un reconocimiento de los cursos en los términos de la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, el Ministerio de Educación Pública informó, en síntesis, que tratándose de estudios superiores, el reconocimiento del Estado está circunscrito a las entidades de educación superior que den cumplimiento a la normativa establecida en los D.F.L. Nºs. 1, 5 y 24, de manera que el reconocimiento de estudios aludido no se podría aplicar por extensión a estudios que se realicen en el extranjero.

Sobre la base de lo informado por el Ministerio de Educación Pública, esta Superintendencia informa a Ud. que atendido que a los cursos realizados en el extranjero no le es aplicable el reconocimiento estatal exigido en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, para tener la calidad de causante de asignación familiar, sus alumnos no pueden ser invocados como tales y, por ende, no tienen derecho al beneficio de la asignación familiar.

Finalmente, se hace presente que conforme al artículo 5º del D.F.L.Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, uno de los requisitos que se deben cumplir para causar el beneficio de asignación familiar es el de vivir a expensas del beneficiario. Atendido que en la especie el beneficiario que invoca la asignación familiar percibe una pensión asistencial del D.L. Nº 869, de 1975, la que por definición es para inválidos y ancianos carentes de recursos, resulta difícil que él pueda tener viviendo a sus expensas una hija que estudia en el extranjero, si en efecto carece de recursos en los términos del citado decreto ley, circunstancia que esa Intendencia esta facultada para revisar en cualquier momento conforme a lo dispuesto en el citado decreto ley y en la ley Nº 18.611.

TítuloDetalle
Ley 18.611ley 18.611

Legislación citada

DL 869ley 18.611

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