Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6011-1989

.

Fecha: 28 de julio de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS

Fuentes: Ley Nº 18.777; Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; Código Civil; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia


Esa Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que la Ley Nº 18.777, publicada el 8 de febrero de este año, autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispuso la constitución de sociedades anónimas para tal efecto.

Agrega que por escritura pública de 31 de mayo recién pasado, otorgada ante notario de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, fotocopia de la cual acompaña, se constituyó una Sociedad Anónima, continuadora legal de la ex Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias en la cual funcionaba un Servicio de Bienestar fiscalizado por esta Superintendencia y cuyo Reglamento había sido aprobado por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la opinión de la Fiscalía de esa empresa, la que ha estimado que en ese Servicio de Bienestar tiene que adecuarse, en su funcionamiento a las normas del derecho privado, tesis que se apoya en la Jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenido en los dictámenes Nºs. 10.110/89, 21.854/86 y 23.158/75, referente a que las sociedades anónimas por tratarse de personas jurídicas de derecho privado deben regirse por sus Estatutos y las normas respectivas del derecho común.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 11.764, artículo 134 y 16.395, artículo 24 le corresponde fiscalizar solamente a los Servicios de Bienestar que funcionen en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma.

En consecuencia, al haberse transformado la Empresa Metropolitana en una sociedad anónima su Servicio de Bienestar ha dejado de estar fiscalizado por esta Institución y pro ende debe regirse por las normas de derecho común que les son aplicables, esto es por el Título XXXIII del libro I del Código Civil y el D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.

ANOTACIONES
NOTA : Dictámenes de la C. Gral. de la Rep se encuentran en archivo de Orientación Jurídica

TítuloDetalle
Ley 18.777ley 18.777
Ley 16.395Ley 16.395