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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9091-1989

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Fecha: 22 de noviembre de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Fuentes: D.S. Nº 180, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Servicio de Bienestar ha consultado a esta Superintendencia si es factible que para celebrar la navidad este año, en lugar de hacer un regalo en especie, como tradicionalmente lo ha hecho, entregue un cheque a cada afiliado por la suma de $ 4.245.- (suma que resulta de dividir los fondos navideños por el número total de afiliados a la fecha).

Acompaña un informe del departamento jurídico del ministerio de bienes nacionales, organismo al cual pertenece, el cual en base a los dispuesto en el artículo 24º bis del D.S. Nº 180, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento de ese bienestar, informa que a su juicio no existen impedimentos para celebrar la navidad obsequiando dinero a los afiliados en lugar de un regalo en especie.

Al respecto, esta superintendencia puede expresarle que concuerda con dicho informe, ya que el mencionado precepto faculta a ese servicio de bienestar, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, para destinar fondos a la celebración de la navidad sin especificar como debe ser esa celebración.

En efecto, el reglamento nada señala sobre la forma de efectuar esa celebración, por lo que se entiende que ese servicio puede elegir la que estime mas adecuada. Una de las alternativas de celebración puede ser la entrega de un regalo a los afiliados, el cual a su vez puede ser en especie o en dinero, ya que como se señalo el reglamento no estableció limitaciones al efecto.

En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que no tiene inconveniente en que ese servicio de bienestar celebre la navidad entregando un regalo en dinero a sus afiliados