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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9426-1989

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Fecha: 06 de diciembre de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.S. Nº 306, de 1989, del Ministerio de Salud

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia en representación de una funcionaria de CONICYT, entidad dependiente del Ministerio de Educación, a quien ese Servicio le habría rechazado su licencia post-natal por no haber sido firmada por la beneficiaria, por encontrarse ésta fuera del país y por no haberse acompañado certificado de nacimiento de su hijo debidamente legalizado. Al respecto señala que la beneficiaria le concedió poder para tramitar los beneficios maternales que le corresponden, ya que por estar su cónyuge becado en el extranjero (Estados Unidos de Norteamérica) se dirigió a ese país para efectuar su reposo prenatal y en donde ocurrió el parto, según consta del certificado de nacimiento acompañado.

Requerido ese Servicio de Salud ha informado que su COMPIN autorizó la licencia pre natal y que también autorizará la post natal, cuando se le acompañe el certificado de nacimiento del hijo de la interesada debidamente legalizado y se complete el formulario respectivo con la firma de la beneficiaria; en todo caso, no se ha rechazado el beneficio porque el parto haya ocurrido en el extranjero.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. que la exigencia que contenía el artículo 10 del D.S. Nº 3, de 1984, actualmente derogado por el D.S. Nº 306, de 1989, en orden a que el formulario fuera firmado por el trabajador beneficiario, debe entenderse referida a la generalidad de los casos y siempre que no exista imposibilidad para ello.

En efecto, en la medida que el trabajador no se encuentre en posibilidad física para suscribir el citado documento, ya sea por tener un impedimento de salud o, como en este caso, por no encontrarse en el país, ello por sí sólo no constituye un motivo para su rechazo.
Las circunstancias respectivas deben ser evaluadas caso a caso, teniendo especial relevancia además del motivo de dicha omisión la certeza de la procedencia del reposo concedido, hecho que se configura en la situación que se analiza, toda vez que se trata de un descanso post natal que exige el hecho biológico del parto.

Por lo expuesto, procede dar curso a la licencia en comentario una vez que se acompañe a ese Servicio, al original o copia autorizada del certificado de nacimiento debidamente legalizado, copia simple del cual se ha acompañado ante este Organismo

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab