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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2080-1990

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Fecha: 02 de marzo de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933

Concordancia con Circulares: Circular N° 2C /134, de 1985, del Ministerio de Salud


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando, porque la ISAPRE a la cual está afiliado le ha rechazado unas licencias médicas que se le han otorgado mientras se tramita su solicitud de invalidez en la respectiva Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P.

Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, informó que hasta ahora han acogido los reclamos de beneficiarios en contra de las ISAPRES cuando éstas les rechazan licencias médicas después de una solicitud de declaración de Invalidez rechazada, esperando un pronunciamiento acerca del número máximo de peticiones que es admisible formular.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término que en general, carece de competencia para resolver acerca de las reclamaciones que se formulen en contra de las resoluciones de las ISAPRES sobre licencias médicas de sus afiliados, siendo la COMPIN del Servicio de Salud correspondiente la entidad que debe resolver en única instancia conforme a lo dispuesto en el D.F.L. Nº3, de 1981, del M. de Salud.

Sin perjuicio de lo anterior y ante una consulta específica formulada por la citada Comisión acerca de la posibilidad de limitar el número de peticiones de calificación de invalidez que se pueden formular en el Nuevo Sistema de Pensiones, cabe señalar que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha dictaminado que ello no resulta procedente, por contraponerse a la esencia misma del concepto de invalidez. Consecuente con lo anterior, se ha informado a ese Servicio que conforme a lo instruido por el Ministerio de Salud por Circular 2C/134, de 1985, procede dar curso a las licencias médicas que presenten los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones mientras estén en trámite las solicitudes de calificación que ellos presenten y sus apelaciones sin limitación en cuanto a su número