Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2858-1990

.

Fecha: 27 de marzo de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7617, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Gendarmería de Chile ha solicitado la autorización de esta Superintendencia para que su Servicio de Bienestar pueda destinar recursos a adquirir un equipo computacional para optimizar los Sistemas administrativos involucrados en el proceso de otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Hace presente que el valor aproximado del equipo, según las cotizaciones que se adjuntan es de $2.900.000.-

Respecto de la factibilidad que el aludido Servicio de Bienestar pueda solventar el gasto que significa la compra del equipo computacional, cabe señalar que esta Superintendencia ha comprobado de acuerdo al Balance General de éste practicado el 31 de diciembre de 1989, que cuenta con excedentes acumulados de años anteriores ascendentes a $69.264.291 y el excedente determinado en el ejercicio del año 1989 fue de $2.126.444, de lo que se puede deducir que de acuerdo a los antecedentes antes expuestos su Servicio de Bienestar está en condiciones financieras para solventar el costo total del equipo computacional sin deteriorar el nivel de beneficios que al 31 de diciembre de 1989, según su balance presupuestario está otorgando a sus afiliados, los que ascienden a un 95,7% de los "Aportes Reglamentarios" siendo el porcentaje mínimo exigido por esta Superintendencia el 60%.

Por lo expuesto precedentemente y considerando que el número de afiliados que tiene su Servicio de Bienestar aproximadamente 5.000 justifica la adquisición de un equipo computacional, esta Superintendencia excepcionalmente autoriza dicha adquisición, ya que mantiene su criterio en cuanto a que por regla general para autorizar inversiones en bienes inventariables con recursos del Servicio de Bienestar a través de la Institución dichos bienes deben tener directa relación con los beneficios que se otorgan a los afiliados y no tratarse de aquellos que se destinan a labores propias del Servicio de Bienestar con el fin de optimizar sistemas administrativos, ya que en este último caso al carecer el Servicio de Bienestar de personalidad jurídica es la Institución la que lo debe proveer de los bienes necesarios para su funcionamiento.

En consecuencia esa Entidad deberá solicitar a esta Superintendencia la modificación al presupuesto de su Servicio de Bienestar para el año 1990, con el objeto de crear el Título XIII "Inversión Real ", ítem B "Maquinarias y Equipos".

Finalmente, se hace presente que atendido que su Servicio de Bienestar no tiene personalidad Jurídica, Gendarmería de Chile debe celebrar el respectivo contrato de compra venta, haciendo presente que adquiere el equipo computacional para su Bienestar con recursos de éste

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/10/1982Dictamen 2858-1982Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud