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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3638-1990

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Fecha: 02 de mayo de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Fuentes: D.L. Nº 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley Nº 10.336


En uso de la facultad que le confiere el inciso tercero del artículo 1º del D.L. Nº 49, de 1973, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por Resolución Nº 7, de 26 de febrero de 1990, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de este año, exceptuó a los Consejos o cuerpos colegiados de los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar, fiscalizados por esta Superintendencia en conformidad al artículo 24 de la Ley Nº 16.395, del receso que los afectaba en virtud de lo dispuesto en el citado decreto ley.

Conforme a dicha Resolución, los aludidos Servicios de Bienestar están procediendo a integrar sus respectivos Consejos o cuerpos colegiados en conformidad a las normas establecidas en sus Reglamentos.

En relación con lo expuesto, se ha estimado necesario solicitar el pronunciamiento de esa Contraloría acerca de si los integrantes de dichos cuerpos colegiados deben rendir caución en los términos contemplados en el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, esto es, según las modalidades señaladas en la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/1996Dictamen 3638-1996Servicios de Bienestar D.S. Nº 98, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/04/1986Dictamen 3638-1986Cajas de Compensación Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.379
25/06/1984Dictamen 3638-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 10.336Ley 10.336
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24