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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3740-1990

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Fecha: 03 de mayo de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SINDICATO Nº 2 TRABAJADORES EMPRESA DE COMERCIO

Fuentes: D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3795 de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Este Sindicato se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando designe a uno de sus funcionarios para que actúe como ministro de fe en la votación y escrutinio de votos de la elección de los representantes de los afiliados del Servicio de Bienestar de la Empresa de Comercio Agrícola que integrarán su Comisión Directiva conforme a lo dispuesto en el artículo 11 número 4) de su Reglamento, contenido en el D.S. Nº33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que siendo éste un organismo público sólo puede realizar aquellas funciones que le han sido específicamente asignadas por la legislación vigente. En efecto, ni la Ley Nº 16.395 orgánica de este Organismo ni el Reglamento del Bienestar, contemplan la participación de esta Institución como ministro de fe en las elecciones de que se trata, por lo que no proceder acceder a lo solicitado por ese Sindicato. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le competen respecto del Servicio de Bienestar.

En todo caso, si se estimare necesaria la presencia de un ministro de fe en las elecciones de los representantes de los afiliados para integrar la Comisión Directiva, que garantice la transparencia y corrección del proceso eleccionario, podría el Jefe Superior de esa empresa, encargar tal función a un Notario Público

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395