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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4582-1990

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Fecha: 11 de junio de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 869; Ley Nº 18.549; Ley Nº 18.669; Ley Nº 18.806; Ley Nº18.754; D.L. Nº 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 4961, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha solicitado a esta Superintendencia, a fin de dar respuesta a la consulta formulada por la Camisión de Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados, se le informe el número de pensiones del antiguo y nuevo sistema previsional que se paga en la actualidad, diferenciado por las causales de vejez, invalidez, accidentes del trabajo y asistenciales y la distribución por tramos de renta de las mismas.

Al mismo tiempo requiere se le informe los montos a que alcanzarían las pensiones mínimas considerando el reajuste que el Gobierno propuso en el proyecto de ley que se encuentra sometido a la consideración del Congreso y se le indique si el monto de la pensión asistencial ya reajustada, será el mínimo a recibir por el beneficiario en el futuro.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Ud. que de acuerdo con la información disponible para el mes de marzo de 1990 el número de pensiones pagadas por las instituciones del antiguo sistema previsional y las mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744, según las distintas causales fue el siguiente:



En cuanto a la distribución de pensiones por tramos de renta, cabe informar que la última distribución para todas las pensiones del antiguo sistema corresponde a julio de 1989, la que se adjunta en el Anexo Nº 1 diferenciada según tipo de pensión y en la que se incluyen en columna separada las pensiones asistenciales del D.L. Nº 869.

En Anexo Nº 2 se presenta la distribución por tramos de renta de las pensiones de la Ley Nº 16.744, a la misma fecha.

Al respecto cabe hacer presente que en noviembre de 1989, todas las pensiones de regímenes previsionales se reajustaron en un 16,9%.

Ahora bien, sobre la base de las distribuciones de pensiones por tramos de renta a julio de 1989 que se anexan, se estimó en 614.000 el número de pensiones mínimas del antiguo sistema y de la Ley Nº 16.744. Para dicha estimación se consideraron los distintos montos que tenían a julio de 1989, las pensiones mínimas producto de los reajustes diferenciados establecidos por las Leyes Nºs. 18.549, 18.669 y 18.806 y por la amplificación dispuesta por la Ley Nº18.754. Para una mejor ilustración en el Anexo Nº 3 se presenta un cuadro con el número estimado de pensiones mínimas distribuido por tramos de renta y diferenciado por tipos de pensión.

Respecto del monto que alcanzarán las pensiones mínimas con el reajuste del 10,6%, se hace presente que en el proyecto de ley se propone fijar en $16.556 la pensión mínima de vejez, invalidez y otras jubilaciones de pensionados menores de 70 años y en $17.446 la pensión mínima de iguales causales pero para pensionados de 70 y más años de edad. Sobre dichos montos se deberá aplicar el 10,6% más el porcentaje de reajuste que corresponda al 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre octubre de 1989 y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%.

Por lo tanto, el reajuste a aplicar a los montos citados será por lo menos de un 25,6% de acuerdo con lo cual ascenderá a $20.794 el monto mínimo de vejez, invalidez y otras jubilaciones de los pensionados menores de 70 años de edad y a $21.912 el monto mínimo para pensionados por las mismas causales de 70 o más años de edad.

Los montos señalados serán superiores en la medida que la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor sea mayor a un 15%.

En cuanto a las pensiones asistenciales cabe señalar que en el proyecto de ley que se encuentra sometido a la consideración del Congreso se fijó el monto de éstas en $...8.607. El referido monto será el mínimo que podrán percibir los beneficiarios de este tipo de pensiones y a ese monto deberán ascender las pensiones asistenciales otorgadas durante 1990 y las que se otorguen en el futuro.

Cabe agregar finalmente, que no se ha incluído información respecto de las pensiones del nuevo sistema del D.L. Nº ..3.500 de 1980, por cuanto le corresponde a la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones proporcionarla.

"ANOTACIONES"
Nota.: Ver anexos en correlativo matriz.

TítuloDetalle
Ley 18.549ley 18.549
Ley 18.754Ley 18.754
Ley 16.744Ley 16.744