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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4961-1990

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Fecha: 27 de junio de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: JEFE DE LA OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 869; Ley Nº 15.386; D.L. Nº 2.448

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4582, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con lo solicitado por Ud. mediante Oficio esta Superintendencia cumple con informar lo siguiente:

1.- A abril de 1990, existían en el país 1.027.674 pensionados de los cuales 1.000.547 son de regímenes de pensiones y 27.127 son pensionados de la Ley Nº 16.744.

2.- Actualmente, el monto básico de la pensión asistencial del D.L. Nº 869 de 1975 asciende a $4.429.-

3.- De acuerdo con el proyecto de ley sobre la materia, que se encuentra sometido a la consideración del H. Congreso, a contar de la fecha en que corresponda aplicar los reajustes automáticos de los Decretos Leves Nºs. 2448 de 1978 y 2547 de 1979, el monto básico de la pensión asistencial del D.L. Nº 869 será de $8.067.

4.- En abril de 1990 se pagaron 290.989 pensiones asistenciales del D.L. 869 ya citado.

5.- Actualmente las pensiones mínimas del artículo 26 de la Ley Nº 15.386 tienen los siguientes montos:


6.- Si a los valores señalados se les aplicara el 10,6% los nuevos montos mínimos serían los siguientes:


No obstante, cabe señalar al respecto que en el proyecto de ley que mejora entre otros beneficios el monto de las pensiones mínimas, se fija en $16.556 la pensión mínima de vejez, invalidez y otras jubilaciones de pensiones menores de 70 años de edad y en $17.446 la de pensionados de 70 o más años de edad.

Los montos señalados, aumentados en 10,6% ascenderían a $..18.310,94 y $19.295,28 respectivamente. Sin embargo, debe tenerse presente que de acuerdo con el proyecto de ley a que se ha hecho referencia, el 10,6% se va a aplicar cojuntamente y sumado al porcentaje de reajuste automático que corresponda aplicar a las pensiones de acuerdo con las disposiciones del D.L. Nº 2.448.

7.- El número de pensiones mínimas es aproximadamente de 614.000 y se distribuyen de la siguiente forma:


8.- El número de pensiones cuyos montos fluctúan entre los valores mínimos y $26.000, distribuido por tipos de pensión, es aproximadamente el siguiente:


9.- El número de pensiones cuyos montos fluctúan entre $26.001 y $35.000, distribuido por tipos de pensión, es aproximadamente el siguiente:


10.- El número de pensiones cuyos montos fluctúan entre $35.001 y $50.000, distribuido según tipo de pensión, es el siguiente:


11.- El número de pensiones cuyos montos son superiores a $50.000, distribuido por tipos de pensión, es aproximadamente el siguiente:

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26
Ley 16.744Ley 16.744