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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6496-1990

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Fecha: 20 de agosto de 1990

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4259, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Secretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, la presentación que le efectuara el Frente Marítimo xx, en la que solicitan que no introduzcan modificaciones a la disposición del D.F.L. Nº150, que les permite gozar de asignación familiar de monto completo a ese gremio, cualquiera que sea el número de días trabajadores en el mes, siempre que a lo menos hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo.

Sobre el particular, esta Superintendencia informa que en el Diario Oficial del 11 de julio de 1990 se publicó la Ley Nº18.987 en cuyos artículos 1º y 2º se fijó el monto de las asignaciones familiar y maternal del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual para determinar el valor de dichas prestaciones.

La citada norma legal que estratificó los montos de las asignaciones familiar y maternal, no alteró en nada lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 del ya citada D.F.L. Nº150 y por lo tanto, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, continúan teniendo derecho a percibir las asignaciones señaladas en su monto completo, si a lo menos ha prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo, con la sola diferencia que el monto de éstas será diferente según sean los ingresos mensuales totales percibidos de todos los empleadores para los cuales se hayan desempeñado faenas de estiba.

De acuerdo con lo anterior, para determinar el monto de la asignación familiar de los trabajadores de este gremio, al igual que para el resto de los beneficiarios de asignación familiar, se tomará en cuenta la totalidad de los ingresos percibidos en el último trimestre del año calendario anterior aunque ellos provengan de varios empleadores. Por ello si sumados todos sus ingresos resulta un ingreso mensual promedio superior a $ 70.000.- la asignación familiar a percibir será 4 552.- Si de la totalidad de los ingresos se obtiene un ingreso mensual promedio superior a $ 50.000.- pero que no excede de $70.000.- tiene derecho a una asignación familiar de $800.- por carga. Finalmente, si el ingreso promedio no excede los $50.000.- la asignación será de $1.100 por carga.

En consecuencia, tal como ese Frente Marítimo lo solicitaba, la actual legislación ha mantenido para ese sector de trabajadores la especial norma consagrada en el artículo 12 del D.F.L. Nº150.



TítuloDetalle
Ley 18.987Ley 18.987

Legislación citada

Ley 18.987

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