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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9822-1990

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Fecha: 07 de diciembre de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INSTITUTO PROFESIONAL DE SANTIAGO

Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 61, 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El contador del Servicio de Bienestar del Inst. Prof. de Santiago, consultó a esta Superintendencia si existía algún impedimento para que él, que es la persona que lleva la contabilidad del Servicio elabora su presupuesto y es apoderado para firmar cheques, pueda, a la vez ser elegido representante de los afiliados, ante el Consejo Administrativo de dicho Servicio.

También consultó, si una afiliada, que había sido objeto de una medida disciplinaria de "Amonestación", decretada en marzo de 1988, está inhabilitada para ser elegida representante de los afiliados ante dicho Consejo.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que si bien el Reglamento de ese Servicio no contempla normas relativas a la primera consulta indicada, a juicio de este Organismo, no es conveniente que la persona que se desempeña como contador de un Servicio de Bienestar sea, a la vez, representante de los afiliados, por cuanto ambas funciones requieren de independencia en su realización, las que se verían obstaculizadas si son desarrolladas por un misma persona, pudiendo producirse confusión entre ellas.

En cuanto a la medida disciplinaria de amonestación, se hace presente que el artículo 16 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar, contenido el del D.S Nº 61, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su letra c), entre los requisitos que se deben cumplir para ser representante de sus afiliados, el de no haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los tres años anteriores a la elección ni estar sometido a sumario administrativo o a investigación sumaria.

Conforme a dicha norma reglamentaria, si una persona ha sido objeto de una medida disciplinaria queda inhabilitada para ser elegida representante de los afiliados para integrar el Consejo Administrativo de ese Bienestar, por el plazo de tres años contados desde la dictación de la sanción.

En consecuencia, la afiliada de ese Servicio de Bienestar que en marzo de 1988 fue objeto de la medida disciplinaria de "Amonestación", se encuentra inhabilitada para se elegida representante de los afiliados hasta marzo de 1991