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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2224-1991

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Fecha: 19 de marzo de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1106; 1111; 1147, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Este Organismo estima conveniente precisar algunos conceptos fundamentales, necesarios para liquidar correctamente los beneficios, y el procedimiento de reintegro de valores.

Determinación de la base de cálculo del subsidio y de las cotizaciones destinadas a los fondos de pensiones, salud y otros.-
De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.867, publicada en el Diario Oficial de 04 de Diciembre de 1989, e interpretadas por esta Superintendencia en los puntos 1.2 y 1.3 de Circular Nº 1.147, de 18 de diciembre del mismo año, la base de cálculo de los subsidios por licencias de tipo maternal, vale decir, prenatal suplementario, prenatal, prórroga de prenatal, postnatal y postnatal prorrogado, será equivalente a las remuneraciones netas y/o subsidios percibidos durante los seis meses calendario inmediatamente precedentes al quinto mes calendario anterior al del inicio de la licencia médica, dividido por 180. A la vez, la base de cálculo de los subsidios por enfermedad grave del hijo menor de un año, será la establecida en el artículo 8º del D.F.L, Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta y/o subsidio, que se haya percibido durante los tres meses calendario inmediatamente anteriores al del inicio de la licencia médica.

Respecto de la base de cálculo de las cotizaciones destinadas a los fondos de pensiones y de salud, establecida en al Ley Nº 18.768, publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1988, que modifica el D.F.L. Nº44 de 1978, ya citado, este Organismo instruyó en el punto 2.1 de la Circular Nº 1.111, de 25 enero de 1989, que para las licencias de protección de la maternidad y por enfermedad grave del hijo menor de un año, la determinación de dichas cotizaciones se efectuará sobre la remuneración imponible percibida durante el mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que se dio inicio a la licencia médica. Si en dicho mes no se hubiere percibido remuneración se deberá tomar la establecida en el respectivo contrato de trabajo con los reajustes correspondientes.

Las bases a emplear para calcular el monto del subsidio y de las cotizaciones en aquellas licencias continuadas con otra anterior, se encuentran definidas implícitamente en el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 18.867, al disponer que para los efectos del cálculo de los subsidios derivados de los artículos 181 y 182 del Código del Trabajo (subsidios por el reposo maternal y por reposo maternal suplementario y de plazo ampliado), se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada sin interrupciones entre ellas. Esta disposición, interpretada en el punto 1.3. de la Circular Nº 1.147 ya citada significa que debe aplicárseles las bases utilizadas en la primera licencia, ya definidas en los dos párrafos precedentes.

Teniendo presente que el mencionado artículo 1ª no incluyó a las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, la base de cálculo del subsidio de éstas, no obstante que se encuentren otorgadas en forma continuada e ininterrumpida a una licencia de protección de la maternidad, es la establecida en el artículo 8º del D.F.L 44 mencionado. Respecto de las correspondientes cotizaciones previsionales, se mantiene el principio de continuidad establecido en la Circular Nº 1.106, de 22 de diciembre de 1988 y se calculan sobre la remuneración percibida en el mes inmediatamente anterior al inicio de las primeras licencia de protección a la maternidad.

Aplicación del período de carencia a prolongaciones de licencias.

De acuerdo con lo instruido en el punto Nº1 de la circular Nº 1.106 antes mencionada, las licencias otorgadas para dar protección a la maternidad o al hijo enfermo menor de un año continuadas con otras que la precedan o sucedan, y que sumadas fueren iguales o inferiores a diez días, no deben considerarse aisladamente para los efectos de aplicar el artículo 14 del D.F.L Nº 44 de 1978 (período de carencia), sino conjuntamente por ser de la misma naturaleza. Por lo cual, sólo la primera licencia debe comenzar a pagarse a contar del cuarto día de la misma. Las continuaciones dan derecho a subsidio desde el primer día de permiso. Si con motivo del otorgamiento de licencias continuadas se excedieren los diez días de permiso, deberán pagarse aquéllos tres descontados de la primera licencia.

Cabe señalar que de acuerdo con lo instruido en el párrafo noveno del punto 2.1 de la ya mencionada Circular Nº1.111, el período de carencia se aplica sólo al subsidio, por lo cual debe cotizarse a los fondos de pensiones y de salud que correspondan,de acuerdo con las afiliaciones que presente la persona subsidiada, durante todo el período cubierto por la respectiva licencia médica.

Procedimiento para efectuar reliquidaciones de subsidios que afectan al fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía en adelante, el fondo.

Cuando una Institución obtiene como producto de reliquidaciones, ajustes, devoluciones u otra operación, dineros que deben ser reembolsados al Fondo, deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº901.721-6, del Banco del Estado de Chile y remitir a esta Superintendencia la siguiente documentación:

- Copia del comprobante de depósito del Banco del Estado, conjuntamente con el formulario denominado "Información de Depósito", cuyo modelo fue remitido a esa Isapre en forma anexa a la Circular Nº 1.159, de 28 de febrero de 1990.

- Un informe Financiero complementario mensual, por cada uno de los meses en que se cobraron al Fondo los Subsidios reliquidados y que modifican los montos oportunamente informados por esa Entidad.

-Nóminas de respaldo de los informes financieros complementarios, que contengan solamente los casos afectados por la reliquidación, reembolso o ajuste que signifique el movimiento de dineros del Fondo. Estas nóminas deberán presentarse estructuradas de acuerdo con lo Instruido en las Circulares Nos. 1161 y 1.166, ambas de 1990, de esta Superintendencia.

- En el evento que el ajuste afecte a una reducida cantidad de subsidios, podrán informarse en las nóminas de respaldo que remite regular y mensualmente esa institución a este Organismo, destacando en cada caso que se trata de una reliquidación u otra operación de regularización, sin impedir esto el envío del informe financiero mensual complementario.

- En aquellos casos en que, como consecuencia de la revisión de los subsidios, se produzcan saldos a favor de esa Entidad, deberá enviar una carta solicitando una autorización de giro extraordinario, acompañada por el respectivo informe financiero y las correspondientes nóminas de respaldo complementarias. Además, se adjuntarán las hojas de cálculo de las reliquidaciones individuales y las fotocopias de las licencias médicas involucradas

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3778Licencias médicasREQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/12/2010Circular 2700SIL maternalSISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
26/11/2003Circular 2091Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIAD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
28/10/1994Circular 1367Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/01/1994Circular 1327VariosNORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR LA LEY Nº 19272.Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/11/1993Circular 1314Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/05/1990Circular 1166Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989Circular 1135Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989Circular 1111Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
22/12/1988Circular 1106Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/02/2016Dictamen 11905-2016Rechazo del pago del subsidioLicencia médica continuada - Protección de la maternidad - ReclamaciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015Dictamen 31260-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cotizaciones periodo de carenciaD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
13/04/1999Dictamen 8929-1999Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/05/1997Dictamen 7545-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
11/07/1995Dictamen 7202-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867
25/05/1994Dictamen 5849-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo
28/12/1993Dictamen 12573-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; Código del Trabajo
20/12/1993Dictamen 12383-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18418; Ley 18768; Código del Trabajo
04/10/1993Dictamen 9775-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
18/06/1993Dictamen 5963-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo
27/04/1993Dictamen 4277-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.768; Ley N° 18.867; Código del Trabajo; Código Civil
09/02/1993Dictamen 1979-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
16/03/1992Dictamen 2456-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/01/1992Dictamen 76-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/11/1991Dictamen 9998-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo
11/11/1991Dictamen 9742-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
21/06/1991Dictamen 4786-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/06/1991Dictamen 4710-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
08/04/1991Dictamen 2725-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Código del Trabajo
05/04/1991Dictamen 2635-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/03/1991Dictamen 2403-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990Dictamen 9315-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990Dictamen 8175-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990Dictamen 6802-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/05/1990Dictamen 3808-1990Varios Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.418
06/04/1990Dictamen 3175-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768
30/01/1990Dictamen 955-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
17/12/1989Dictamen 9491-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
06/12/1989Dictamen 9428-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681
26/09/1989Dictamen 7550-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
26/09/1989Dictamen 7559-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
21/09/1989Dictamen 7460-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/08/1989Dictamen 6328-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
28/07/1989Dictamen 6067-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/07/1989Dictamen 5869-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989Dictamen 4404-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
27/03/1989Dictamen 2534-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/03/1989Dictamen 2029-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989Dictamen 1839-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
15/02/1989Dictamen 1352-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
26/12/1988Dictamen 10733-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469
26/12/1988Dictamen 10734-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
TítuloDetalle
Ley 18.768Ley 18.768
Ley 18.867Ley 18.867
Artículo 1ley 18.867, artículo 1