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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3343-1991

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Fecha: 29 de abril de 1991

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Fuentes: Ley N° 11.764; D.S. N° 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; D.S. N° 34, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395


El Administrador del Parque Metropolitano de Santiago, en su calidad de Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar que funciona en esa Entidad, procedió a regular el beneficio de becas contemplado en el artículo 34 del Reglamento de ese Bienestar, contenido en el D.S. N°34, de 1983, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la materia regulada en dicha Resolución es de aquellas sobre las cuales corresponde pronunciarse al referido Consejo Administrativo, conforme se desprende del artículo 23 letra g) del aludido Reglamento, según el cual es de la competencia de aquél, "Dictar las normas internas y fijar los procedimientos que faciliten un mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados, de acuerdo con la reglamentación vigente en materia".

Por tanto, la regulación del otorgamiento por el mencionado Servicio de Bienestar de las aludidas becas, debe ser acordada por el Consejo Administrativo de éste, en conformidad con su Reglamento.

En consecuencia, procede observar la referida Resolución, la que, por lo mismo, deberá dejarse sin efecto.

Se hace presente que, en todo caso, dicha regulación no puede restringir los términos en que los beneficiarios están contemplados en el Reglamento. Por ello, se estima improcedente que, en relación con los estudios técnicos y especializados se limiten éstos a Carreras Técnicas Especializadas y establezca la exigencia de acreditar el haber cursado enseñanza media, en circunstancias que el artículo 34, en relación con el artículo 27, letra e), del Reglamento del Servicio de Bienestar, alude a la enseñanza técnica y especializada en general, cualquiera sea el nivel en que ésta se imparta (medio o superior), sin establecer ningún otro requisito adicional para la procedencia del beneficio

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/11/1979Dictamen 3343-1979Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social