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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3451-1991

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Fecha: 03 de mayo de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.764

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9428, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se indique algún mecanismo que permita reembolsar a la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad de Chile los subsidios por incapacidad laboral pagados por ésta a sus trabajadores, derivados de las licencias médicas que acompaña.

Expresa que la solicitud de reembolso fue devuelta por ese Servicio de Salud, habida consideración que su cobro fue formulado fuera del plazo legal de 6 meses que establece la Ley Nº 18.764, para los servicios descentralizados.

Sin embargo, dicha Facultad ha asistido en su reembolso, aduciendo que no fue informada oportunamente de los cambios en el procedimiento para obtener los reembolsos por parte de los servicios descentralizados y por otra parte, agrega que habría formulado la solicitud dentro del plazo, la cual habría sido rechazada por no ajustarse los cálculos a la normativa vigente, efectuándose posteriormente las correcciones y estas últimas, fueron enviadas fuera del plazo.

Sobre el particular, cabe señalar que la citada Ley Nº 18.764, sobre presupuesto del sector público año 1989, en su artículo 13, sólo dispone acerca de los servicios centralizados en cuanto a los pagos, recuperaciones y devolución de las cantidades pagadas por concepto de subsidios derivados de licencias médicas.

Respecto del asunto consultado, esta Superintendencia puede señalar que en situaciones similares, ha manifestado que el artículo 24 de la ley Nº 18.469, aplicable al caso, contiene en su inciso tercero normas sobre prescripción para solicitar y obtener las devoluciones a favor de los servicios públicos e instituciones empleadoras. Dicha norma señala que el derecho a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de las entidades requerientes prescribe en el plazo de seis meses, contados desde el término de la respectiva licencia médica.

En consecuencia, ese Servicio de Salud deberá investigar y precisar la fecha en que la referida Facultad solicitó las devoluciones o reembolsos sin importar si el cálculo contenido en ellas o el formulario de solicitud utilizado era o no el correcto. Los referidos seis meses de prescripción deberán ser contados desde el término de la respectiva licencia médica, pudiendo hacerse la devolución si las solicitudes se presentaron dentro de dicho plazo; situación de hecho que deberá ser apreciada por la Asesoría Jurídica de ese Servicio de Salud.

De lo actuado deberá comunicarlo a esta Entidad y a la Facultad interesada

TítuloDetalle
Ley 18.764ley 18.764
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24