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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4280-1991

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Fecha: 03 de junio de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4279, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Ministerio ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, una presentación que le hizo llegar una Mutualidad mediante la cual solicita que se considere la posibilidad de que nuestro país ratifique la Recomendación Nº172 y el Convenio Nº162, de 1986, de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la utilización del asbesto en condiciones de seguridad.

Sobre el particular, cabe hacer presente que habida consideración a las atribuciones que los artículos 65 y 68 de la Ley Nº16.744 confieren a los Servicios de Salud en materia de prevención, higiene y seguridad en todos los sitios del trabajo, sin perjuicio de las que al efecto les concede el Código Sanitario, particularmente en lo relativo a los materiales y elementos que se usen en tales lugares, esta Superintendencia ha estimado necesario, solicitar la opinión al respecto del Ministerio de Salud, antes de emitir el informe que le ha sido requerido.

Por lo tanto, una vez que el Ministerio de Salud haya dado su opinión en relación al tema, esta Superintendencia emitirá el informe que le ha solicitado ese Ministerio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/05/1986Dictamen 4280-1986Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 6174
TítuloDetalle
Artículo 65Ley 16.744, artículo 65
Artículo 68Ley 16.744, artículo 68