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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4997-1991

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Fecha: 28 de junio de 1991

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833


Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente las anomalías que habría detectado en el proceso de desafiliación de la empresa "Sociedad Distribuidora Marmentini y Letelier Ltda.", para afiliarse a la C.C.A.F. de Los Andes. Al respecto, ha señalado que en la asamblea llevada a cabo al efecto, no se habría reunido el quórum para aprobar la citada desafiliación, ya que de un total de 1.110 trabajadores, sólo habrían votado favorablemente 548 y que de ellos, 25 votantes no serían trabajadores a la fecha de la votación, ya que no se encuentran en el listado correspondiente. Además, ha manifestado no constar la celebración de la asamblea especialmente convocada para ello, que se requiere para que los trabajadores acuerden la desafiliación de una Caja de Compensación.

Requerida la C.C.A.F. De Los Andes, ha informado que no obstante que la empresa y el ministro de fe participante en la votación indicaron que el número de trabajadores a esa fecha ascendía a 1.000, teniendo en cuenta la información contenida en la planilla de pago de las cotizaciones correspondiente al mes de enero de 1991, resultó que ellos eran 1.082. Agrega que los listados acompañados por esa Caja no incluyeron tres hojas del mismo que agregan a 52 trabajadores más que aprobaron la desafiliación, lo que totalizaría 585 votantes, lo que corresponde al 54% de los 1.082 trabajadores de la empresa.

Ante un nuevo requerimiento formulado por este Organismo mediante el Oficio Nº3338, del 26-04-91, la Caja informante se ha hecho cargo de la situación de los 25 votantes que, a juicio de la recurrente, no tendrían la calidad de trabajadores por no figurar en las planillas de pago de cotizaciones. Al respecto, ha manifestado que la objeción es válida, pero sólo respecto de 22 trabajadores, lo que incluye a una votante, (la individualiza) que por trabajar a honorarios no debería haber participado en la asamblea ni haber concurrido a votar. Respecto de los trabajadores (señala a tres de ellos), se ha comprobado en la revisión efectuada al efecto, que se encuentran incluidas en las planillas respectivas. Por ello habrían votado válidamente 572 trabajadores, lo que de un total de 1.082 implica un porcentaje de 52,87%, conformándose así la mayoría absoluta requerida.

En cuanto a la otra objeción formulada por esa Caja ha señalado que, además de la leyenda que encabeza cada listado en la que se hace referencia a los artículos 11, 13 y 15 que exigen la realización de una asamblea, en la solicitud de ingreso a esa Caja se deja expresa constancia por el ministro de fe respectivo, que los trabajadores se reunieron en una asamblea especialmente convocada al efecto en la que acordaron afiliarse a esa entidad.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud., en primer término, que para determinar el número de trabajadores con que cuenta una empresa al momento de la celebración de la asamblea que debe decidir acerca de la desafiliación de una C.C.A.F. y/o de la afiliación a una de estas entidades, resulta adecuado utilizar las planillas de pago de cotizaciones correspondientes al mes en que se realizó la aludida asamblea.

En el caso de que se trata habiéndose realizado la asamblea el 18 de enero de 1991, corresponde estarse al resumen de las planillas de pago de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de ese mes y que según copia adjunta asciende a un total de 1.082 trabajadores. De ese total, para aprobar la desafiliación y nueva afiliación, sólo bastaba contar con 542 votantes, es decir, la mitad más uno que hacen la mayoría absoluta. De acuerdo con los antecedentes acompañados los votantes ascendieron a 585, de los cuales 25 fueron objetados, los que, aun en el supuesto que se descontaran, darían 560 trabajadores que constituyen la mayoría absoluta, por lo que cabe rechazar la reclamación formulada sobre este aspecto.

Respecto de la celebración de la asamblea especialmente convocada al efecto, esta Superintendencia estima suficientemente acreditada su realización, con la certificación estampada por el Sr. ministro de fe que estuvo presente en ella, que consta en la solicitud de ingreso a la C.C.A.F. De Los Andes.

En consecuencia, se declara ajustada a derecho la desafiliación de esa Caja, de la empresa Sociedad Distribuidora Marmentini y Letelier Ltda.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/06/1986Dictamen 4997-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social