Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6844-1991

.

Fecha: 21 de agosto de 1991

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833; D.S. Nº 94, de 1978, D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Res. Nº 3823, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa C.C.A.F. dando cumplimiento a lo instruido por este Organismo mediante el Oficio Reservado de concordancias, ha elevado en consulta los acuerdos adoptados por su H. Directorio en la Sesión Ordinaria Nº282, celebrada el 13 de agosto de 1991, relativos a las materias que a continuación se indican:

1.- Aprobar las solicitudes de afiliación de las empresas que menciona;

2.- Condonar en un 100% las multas aplicadas a las empresas indicadas;

3.- Aprobar el proyecto "Clínica Odontológica Concepción", en los términos contenidos en el documento del mismo nombre que se tiene como parte integrante de este acuerdo;

4.- Facultar al Gerente General para realizar las inversiones hasta el equivalente a 2.200 U.F. que considera el proyecto aludido en el numerando anterior;

5.- Facultar al Gerente General para convenir con la Corporación de Salud, la administración del centro odontológico, en los términos estipulados en el proyecto de convenio inserto en este acuerdo;

6.- No establecer recintos de votación - solicitados por el Sindicato de Trabajadores Nº1 de la empresa que se indica en las ciudades "A" y "B", atendido que en XXXX esa Caja dispone de agencias en las ciudades "C" y "D", las que serán recintos de votación en la próxima elección que eventualmente deba llevarse a cabo una vez terminadas las instancias judiciales pendientes, y

7.- Entregar los listados de empresas adherentes solicitados por el mencionado Sindicato, una vez definida la realización del próximo proceso eleccionario.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que aprueba los acuerdos contenidos en los puntos 1., 2., 6., y 7., por cuanto se ajustan a la legislación vigente e instrucciones impartidas sobre la materia.

En cuanto al Proyecto Clínica Odontológica, con el que dicen relación los acuerdos indicados en los puntos 3., 4., y 5., señala, en primer término, que dicho proyecto se considera conveniente, por cuanto permitirá mejorar la prestación adicional que esa Caja ofrece a sus afiliados consistente en un servicio dental, tanto en términos de un menor precio por atención como por un mayor número de atenciones que se espera otorgar.

En segundo lugar, indica que el estudio de la factibilidad económica del aludido proyecto demostró que fue elaborado sobre la base de supuestos y antecedentes conservadores y que los resultados obtenidos permiten apreciar que la rentabilidad económica es la adecuada para este tipo de inversión. En efecto, la evaluación del proyecto indica que la rentabilidad económica es la adecuada para este tipo de inversión, ya que el valor actual neto ascendería a $2.236 miles y la tasa interna de retorno del proyecto equivale a 10,4%, lo que permite recuperar la inversión en 8 años.

Sobre el financiamiento del proyecto, cabe señalar que de acuerdo a los estados contables mensuales del presente año, esa Caja no tiene inconvenientes para desembolsar la suma considerada para tal efecto que es de 2.200 U.F., equivalente a aproximadamente $16,965 millones.

En mérito de las consideraciones precedentes, esta Superintendencia aprueba los acuerdos consignados en los puntos 3. y 4. y aprueba el del punto 5. con el alcance que en el número Primero del convenio que se celebrará con la Corporación de Salud XXXX, debe reemplazarse la expresión "grupos familiares" por la de "causantes de asignación familiar", que es a la que alude el proyecto, adecuándose a lo dispuesto en el artículo 5º del D.S. Nº94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a que pueden ser beneficiarios del régimen de Prestaciones Adicionales los trabajadores afiliados y causantes de asignación familiar.