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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7818-1991

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Fecha: 16 de septiembre de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.811

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 3580, de 8 de mayo de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Empresa que se indica ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que ha solicitado la rebaja de la tasa de cotización adicional de la Ley Nº 16.744 a ese servicio de Salud, el que se ha negado a darle curso señalado que esa petición debe ser presentada y resuelta por la Mutualidad que corresponda. Al respecto, hace presente que la aludida empresa no está adherida a ninguna Mutualidad, por lo que quien debe resolver su petición en ese Servicio, de acuerdo con lo establecido en los incisos segundo y tercero del articulo 16 de la Ley Nº16.744, agregados por Ley Nº 18.811.

A fin de aclarar el organismo administrador del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a que se encuentra afecta la citada empresa, esta Superintendencia solicitó sendos informes del Instituto de Normalización Previsional y de la Mutualidad.

Al respecto, la Mutualidad informó que la empresa recurrente no figura como asociada en sus registros. Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional señala que en su Subdepartamento de Control de Empleadores se ha identificado a tres empresas cuya razón social guarda similitud con la recurrente, las que cotizan para el seguro de la Ley Nº 16.744 en ese Instituto y, por lo tanto, no se encuentran adheridas a ninguna de las Mutualidades de Empleadores. Agrega que como no se ha indicado el Rol Único Tributario del empleador, por el domicilio del recurrente esta correspondería a la Empresa domiciliada en XXXX.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de los antecedentes acompañados por la entidad recurrente y la información proporcionada por el Instituto de Normalización Previsional, ha podido comprobar que la Empresa RUT. Nº xx, domiciliada en XXXX no esta adherida a ninguna Mutualidad de Empleadores sino al Instituto de Normalización Previsional como organismo administrador del seguro de la Ley N º 16.744.

Ahora bien, conforme con la modificación introducida por el articulo 2º de la Ley Nº 18.811 al artículo 16 de la Ley Nº 16.744, las "exenciones rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que establece este artículo y el reglamento."

De acuerdo con la disposición antes transcrita, el caso de la empresa recurrente debe ser conocido y resuelto, en primera instancia, por ese Servicio de Salud, atendido que ella no está adherida a una mutualidad de empleadores sino al citado Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a reclamar de lo que ese Servicio resuelva ante esta Superintendencia, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744.

En consecuencia y por lo expuesto, corresponde a ese Servicio conocer y pronunciarse sobre la solicitud de rebaja de la recurrente, para cuyos efectos se acompañan los antecedentes del caso.

TítuloDetalle
Ley 18.811ley 18.811
Artículo 2ley 18.811, artículo 2
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77