Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8799-1991

.

Fecha: 17 de octubre de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1035, de 1980; 6550, de1985; 3440, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una madre se dirigió a esta Superintendencia consultando por que la asignación familiar al duplo causada por su hija inválida le fue pagada por la C.C.A.F. "X" desde la fecha de la Resolución Nº 238, de 14 de julio de 1988, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud "A", que declaró su invalidez y no desde el 24 de abril de 1985 data que se indica como la de inicio de su incapacidad.

Requerida la C.C.A.F. mencionada confirmó la fecha de pago expresada por la recurrente, agregando que con anterioridad al 14 de julio de 1988 no se solicitó asignación familiar al duplo por invalidez de la causante.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el reglamento del sistema único de prestaciones familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en el inciso final de su artículo 5º una regla especial para el pago de la asignación familiar aumentada al duplo por invalidez, consistente en que dicha prestación es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite dicha causal o desde la fecha de su solicitud en el caso que el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad.

Se hace presente que una cosa es la fecha del certificado, es decir, la data en que es emitido y, otra distinta es la fecha que se indique como de origen de la invalidez.

Por tanto, conforme a la normativa vigente sobre la materia corresponde que las asignaciones familiares por invalidez se paguen a contar de la fecha en que dicha causal es certificada o desde la fecha de la solicitud si el derecho a ella se impetró con anterioridad y no desde la data que se estime como la de inicio de la incapacidad.

En consecuencia, la C.C.A.F. obró conforme a derecho al autorizar el pago aumentado al duplo por su hija inválida desde la fecha en que esta causal fue certificada, toda vez que el derecho al beneficio no fue solicitado con anterioridad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/11/1986Dictamen 8799-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social